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ADR 1187/2010 Guarda y custodia. Alcances de la valoración de pruebas a la luz del interés superior del niño.

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Resumen:

ADR 1187/2010

Guarda y custodia. Alcances de la valoración de pruebas a la luz del interés superior del niño.

ADR 1187/2010

Resuelto el 1º de septiembre de 2010.

Hechos:

Una señora, por propio derecho y en representación de sus menores hijos demandó el pago de una pensión alimenticia a cargo del papá de sus hijos. El Juez dictó sentencia en la que declaró que la actora no acreditó su pretensión y otorgó al demandado la guardia y custodia. Inconforme con dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación. La Sala confirmó la sentencia apelada, y la quejosa solicitó el amparo y protección de la justicia de la Unión.

El Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo solicitado, formalmente a favor de la madre actora, pero real y materialmente a favor de los menores, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar proceda a dictar una nueva, en la cual atienda a todos y cada uno de los lineamientos expuestos en la ejecutoria constitucional. Inconforme con dicha resolución, el padre interpuso recurso de revisión y el Tribunal Colegiado remitió el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.

 

Criterios:

La litis del presente asunto radica en establecer si tratándose de procedimientos que directa o indirectamente trascienden a los menores, el interés superior del niño implica la necesidad de que el juez valore los medios probatorios que obren en el expediente, aunque los mismos se aparten de los hechos planteados por el actor (en la reconvención).

En el ámbito jurisdiccional, el interés superior es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión.

En relación con el caso, el Código Civil del Estado de México señala que la guarda y custodia de menores de diez años corresponde a la madre, salvo que sea perjudicial para el menor. Es decir que el juez debe analizar a quién le corresponde el cuidado de los hijos, atendiendo al mayor beneficio y valorando todos los elementos a su alcance. Por lo que aun cuando en la demanda se haya omitido plantear los hechos con base en los cuales se considere que dejar a los hijos al cuidado de la madre resultaría perjudicial para los mismos, tal omisión no limita al juzgador a valorar el material probatorio en autos.

Contrario a lo anterior, el Tribunal Colegiado consideró que debido a que en la reconvención del juicio de alimentos no se planteó que la madre representaba un riesgo para los niños, no debían valorarse los peritajes que obran en autos y que desacreditan a la madre, ya que se apartan de la litis planteada.

A juicio de la Primera Sala, dicha interpretación es incorrecta del sentido y alcance del interés superior del niño.

En su resolución, la Sala considera que resulta contrario al interés superior de los menores en cuestión y por consiguiente, al artículo 4º constitucional, dar preferencia a una cuestión legal (la omisión de señalar en los hechos que dejar a los hijos al cuidado de la madre resultaría perjudicial para los mismos), en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los infantes (decidir la guardia y custodia de los niños sin valorar todo el material probatorio existente en autos). De esa forma, la Sala revoca la sentencia recurrida y dispone que el Tribunal Colegiado debe dictar una nueva sentencia ocupándose de los argumentos de legalidad a los que haya lugar y analizando en su integralidad el material probatorio que obra en autos.