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AR 117/2012 Mal praxis médica.

pago daños prejuicios mala negligencia médica

Resumen:

Mala praxis médica.

AR 117/2012

Resuelto el 28 de noviembre de 2012.

Hechos:

Una mujer padecía de dolor constante en el abdomen y pélvis, así que acudió a un hospital y posterior a que se realizara los estudios correspondientes un médico le diagnosticó tiflitis, proctosigmoiditis y de úlceras infecciosas; así como hernia hiatal tipo I, de esófago de barret de segmento corto, de gastritis, y de una úlcera prepilorica. Por ello, un médico cirujano le comentó a la señora la necesidad de practicarle una hemicolectomía por laparoscopía. Dicho procedimiento quirúrgico consiste en la remoción de la mitad del colon mediante la técnica laparoscópica –sistema quirúrgico de invasión mínima-.

Se realizó el procedimiento quirúrgico sin complicaciones; no obstante, los padecimientos no desaparecieron, por lo que la mujer acudió a otro hospital donde le diagnosticaron una enfermedad diverticular no complicada en colon sigmoides, es decir, algo diferente a lo que le habían diagnosticado y por lo cual le realizaron la intervención. Derivado de ello, la mujer presentó una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en contra del médico que la diagnosticó en un inició y el médico que la operó.

Posterior a llevar a cabo el procedimiento, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico emitió un laudo concluyendo que quedó demostrado que dos médicos demandados incurrieron en mala práctica, por negligencia, al no sustentar debidamente la necesidad de la cirugía efectuada a una paciente, y los condenó a pagar $52,059.49. En contra del laudo arbitral los dos médicos promovieron demanda de amparo.

El Juez de Distrito reconoció que el derecho a la salud deber ser respetado por hospitales privados y su personal médico. Asimismo, sostiene que toda práctica en los hospitales privados dirigida a privilegiar, directa o indirectamente, dolosa o imprudencialmente, el lucro empresarial o personal de los médicos, mediante cirugías innecesarias e injustificadas es contraria a los derechos humanos a la integridad personal y a la salud de los pacientes, lo que actualiza mala praxis médica, así como la obligación de pago de daños y perjuicios e inclusive, en su caso, una conducta delictuosa. Por las razones antes reseñadas, el Juez de Distrito no amparó a los médicos quejosos.

Inconformes con lo anterior, los quejosos interpusieron recurso de revisión. Señalaron cuatro agravios:

  1. Los quejosos advierten que si bien es cierto que la paciente es titular de derechos fundamentales dentro de la medicina e incluso dentro de la esfera médico-paciente, no es menos cierto que los médicos también tienen derecho a ser respetados en su juicio clínico –diagnóstico y terapéutico- y en su libertad prescriptiva.
  2. Manifiestan que lo argumentado por el Juez de Distrito rebasa la deficiencia de la queja planteada por la tercero perjudicada, así como la litis del asunto, pues la paciente fundó su queja en cuestiones postoperatorias, por lo que el laudo debió circunscribirse a estas cuestiones, en vez de determinar si la cirugía se encontró debidamente sustentada o si la atención brindada a la paciente previo a la cirugía fue adecuada. Aunado a lo anterior, este agravio arguye que la paciente no determinó qué tipo de complicaciones postoperatorias presentó ni el motivo por el que estuvo internada durante 14 días y tampoco menciona las causas por las que tuvo que ser intervenida nuevamente. Por lo anterior, los médicos quejosos consideraron que se varió la litis del caso en cuestión, lo cual es violatorio de sus derechos fundamentales.
  1. Expresan que el Juez de Distrito no valoró conjuntamente las pruebas ofrecidas por los quejosos, ya que sí justificaron la cirugía efectuada. En cuanto a la prueba pericial en materia de cirugía general y endoscopía gastrointestinal, mencionan que el análisis realizado respecto a la pregunta 3 del dictamen, por medio del cual se concluyó que la paciente probó su acción, es ilegal debido a que carece de congruencia con la litis objeto del arbitraje. Lo anterior, se encuentra aunado a que no se analizó integralmente el dictamen pericial, pues las respuestas a las preguntas 9 y 14 establecen que la cirugía sí se encontraba justificada.

Por razón de turno correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El 8 de febrero de 2012, se informó al órgano colegiado que los ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron reasumir la competencia originaria respecto al amparo en revisión.

 

Criterios:

Para la Sala, son infundados los agravios planteados en el recurso de revisión por los médicos quejosos y, por lo tanto, insuficientes para revocar la sentencia recurrida. La sentencia da respuesta puntual a cada uno de los agravios hechos valer por los recurrentes.

Respuesta al primer agravio: derecho de los médicos a ser respetados en su juicio clínico —diagnóstico y terapéutico— y en su libertad prescriptiva

A consideración de los médicos, les causa agravio que en la sentencia de amparo no se haya respetado su juicio clínico y su libertad prescriptiva. La Primera Sala califica este agravio como infundado debido a que el presente caso no versa sobre la limitación de la libertad prescriptiva como parte integradora del derecho al trabajo, por el derecho de un tercero, como sería en el caso concreto el derecho a la salud de la paciente. Los médicos no fueron consistentes en su método para arribar a un diagnóstico, por lo que a lo largo del acto médico en ocasiones aparece que la paciente padece de enfermedades diversas, que si bien similares en algunos aspectos, al final de cuentas diferenciables y tratables de manera distinta. A pesar de no contar con un diagnóstico congruente, los quejosos decidieron que el tratamiento indicado era la intervención quirúrgica. Como era de esperarse, la paciente no mejoró, pues de acuerdo al estado de la ciencia médica, el tratamiento indicado no era la intervención quirúrgica.

Por lo anterior, los médicos no fueron limitados en su derecho a la libertad prescriptiva por el laudo reclamado, toda vez que el laudo se circunscribió a determinar si existió mala práctica médica por parte de los quejosos, más en ningún momento limitó sus derechos profesionales, tan es así que los médicos contaron con toda la libertad para ordenar la práctica de estudios, para emitir un diagnóstico —aunque este haya sido inconsistente— y para determinar que a su juicio era necesaria una intervención quirúrgica.

Refuerza lo anterior, el hecho de que la Primera Sala ya ha reconocido que los derechos fundamentales gozan de plena eficacia, incluso en las relaciones jurídico-privadas.

Tomando en consideración lo anterior, determina, al igual que lo hizo el Juez de Distrito, que el derecho fundamental a la salud debe respetarse por hospitales privados y su personal médico.

Respuesta al segundo agravio: supuesta variación de la litis arbitral por el Juez de Distrito

Los recurrentes sostienen que lo argumentado por el Juez de Distrito rebasa la deficiencia de la queja planteada por la tercero perjudicada, así como la litis del asunto, pues la paciente fundó su queja en cuestiones postoperatorias, por lo que el laudo debió circunscribirse a estas cuestiones. La Sala considera que este agravio resulta infundado.

El médico cumple con su obligación cuando desarrolla o despliega el conjunto de curas y atenciones, en la fase diagnóstica, terapéutica y recuperatoria, que son exigibles a un profesional o especialista normal. De lo anterior se sigue que el acto médico se divide en distintas etapas o fases. La fase diagnóstica, la fase terapéutica y la fase recuperatoria. Sin embargo, cada una de estas fases constituye la totalidad del acto médico. A juicio de la Primera Sala, para determinar la existencia de mala práctica médica, el acto médico no debe ser analizado de manera separada, sino que debe hacerse de manera conjunta, pues cada una de las fases que lo componen se encuentran estrechamente vinculadas.

Así pues, el agravio aquí planteado resulta infundado porque el acto médico no puede analizarse únicamente atendiendo a una de las fases que lo conforman, y  porque ha quedado demostrado que ante la incongruencia y multiplicidad de diagnósticos emitidos por los médicos quejosos, el Juez de Distrito no podía afirmar que la decisión médica —consistente en practicar una cirugía— fue la mejor posible, tomando en consideración las circunstancias especiales del caso y del acto médico analizado en conjunto.

Respuesta al tercer agravio: supuesta determinación ilegal por parte del Juez de Distrito al determinar que el laudo reclamado coincide en su totalidad con la Guía de Práctica Clínica emitida por la Secretaría de Salud

A juicio de los quejosos, el Juez de Distrito actuó de manera ilegal, toda vez que suplió la deficiencia de la autoridad responsable al determinar que lo resuelto en el laudo reclamado coincide en su totalidad con la Guía de Práctica Clínica emitida por la Secretaría de Salud. Dicho planteamiento también resulta infundado.

Como bien lo dijo el Juez de Distrito, las guías de práctica clínica son “un conjunto de recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para ayudar a los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención sanitaria más apropiada, seleccionando las opciones diagnósticas y/o terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un problema de salud o una condición clínica específica”. Es de relevancia mencionar que estas guías o protocolos no limitan la libertad prescriptiva del médico en su toma de decisiones, por cuanto un buen protocolo es flexible y dinámico, siendo susceptible de modificación. Cabe incluso apartarse de él si el médico entiende, según su experiencia, que el resultado buscado exige otra terapia y su actuación se halle fundada científicamente, aunque en estos casos, ante una hipotética reclamación, la justificación del médico que se desvíe de su contenido deberá ser más rigurosa y exhaustiva.

Tomar una decisión en el ejercicio médico, cuando las circunstancias concurrentes exigen que se tome una y no otra, se transforma en un desenlace inevitable. Con los protocolos tal decisión ya fue tomada durante su elaboración, por lo que se transforma la opción en una certidumbre convenida.

Desde el punto de vista jurídico, los protocolos otorgan al médico cierto amparo a la hora de justificar su actuación, especialmente ante las reclamaciones de que puede ser objeto; en tal forma que una actuación médica ajustada a los protocolos propios de la especialidad constituye un elemento muy importante para su defensa. Este apoyo será mayor si los protocolos utilizados se encuentran avalados por las sociedades científicas de su especialidad. Por tanto, el protocolo ostenta, como es lógico, un enorme valor orientativo para el juez, aun cuando no le vincula, ni le obliga a su aplicación forzosa.

Respuesta al cuarto agravio: supuesta indebida valoración de las pruebas

Los recurrentes arguyeron que el Juez de Distrito no valoró conjuntamente las pruebas ofrecidas por los quejosos, en específico la prueba pericial en materia de cirugía general y endoscopía gastrointestinal, ya que, a su entender, sí se encontraba justificada la cirugía efectuada.

Este agravio también resulta infundado. En primer lugar porque de la supuesta indebida valoración de determinadas preguntas de una de las pruebas —el dictamen pericial— no puede derivarse la indebida valoración de la totalidad del material probatorio.

En segundo lugar, la sentencia recurrida descansa sobre una premisa válida: los quejosos no debieron haber practicado cirugía alguna a la paciente. Por lo tanto, aun suponiendo sin conceder que el dictamen pericial de mérito hubiese sido valorado de manera indebida, dicho dictamen resulta insuficiente para desvirtuar la negligencia con la que actuaron los médicos quejosos. Lo anterior en atención a que la literatura especializada y la guía de práctica clínica son concluyentes al afirmar que la cirugía no era el tratamiento indicado para el caso concreto.

En tercer lugar, el Juez de Distrito valoró debidamente el laudo reclamado y la guía de clínica práctica aplicable al caso concreto y ambos son contrarios al peritaje ofrecido por los médicos. Ahondando en este punto, la sentencia establece que el propio peritaje reconoció que la colitis crónica, padecimiento de la paciente, debía tratarse medicamente mediante dieta y medicamentos específicos y no mediante cirugía. Sin embargo, los quejosos, motu proprio, determinaron que su condición ameritaba un procedimiento quirúrgico.

Este hecho denota la negligencia por parte de los facultativos porque además de que la cirugía no era el tratamiento indicado, pusieron en riesgo la vida de la paciente y ahora tercero perjudicada de manera injustificada. La Suprema Corte, al igual que lo hizo el Juez de Distrito, no puede ignorar este hecho, ya que la puesta en peligro de un bien como lo es la vida evidentemente no es cosa menor.

Por lo anterior, el Alto Tribunal considera que el simple hecho de que los médicos hayan expuesto a la paciente y ahora tercero perjudicada a un riesgo innecesario, como lo es la práctica de cualquier procedimiento quirúrgico, haciéndole perder por su negligencia la oportunidad de evitar un daño, es suficiente para determinar la mala praxis médica.

En conclusión, la Primera Sala coincide con el juzgador de amparo, en el sentido de que el derecho a la salud deber ser respetado por hospitales privados y su personal médico y que toda práctica en los centros de salud privados dirigida a privilegiar, directa o indirectamente, dolosa o imprudencialmente, el lucro empresarial o personal de los médicos mediante cirugías innecesarias e injustificadas es contraria a los derechos humanos a la integridad personal y a la salud de los pacientes, lo que actualiza mala praxis médica, así como la obligación de pago de daños y perjuicios.

Finalmente, es preciso mencionar que debido a la reasunción de competencia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los temas de legalidad y constitucionalidad implicados en el presente asunto han quedado agotados, por lo que resulta innecesario devolver el presente asunto a los órganos inferiores.

En los resolutivos, se confirma la sentencia recurrida; la Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos.