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ADR 3466/2013 Alimentos menores. Impedimentos para evaluar monto y procedencia.

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Resumen:

Alimentos de menores. Impedimentos para evaluar monto y procedencia.

ADR 3466/2013

Resuelto el 7 de mayo de 2014.

Hechos:

En octubre de 2012, un progenitor demandó la disminución de la pensión alimenticia decretada a favor de sus dos menores hijos, aduciendo que había contraído matrimonio y procreado a otros tres menores. En la sentencia del juicio ordinario se determinó procedente disminuir la pensión alimenticia aplicando un criterio aritmético. Dicha consideración fue confirmada en el recurso de apelación. Inconforme, la madre en representación de sus dos menores hijos, promovió juicio de amparo, en el cual el órgano colegiado determinó concederlo para el efecto de que la Sala responsable analizará nuevamente la procedencia de la disminución de la pensión alimenticia tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso, así como las necesidades de los menores y las posibilidades reales del progenitor, es decir, que no se aplicara simplemente un criterio aritmético. Al margen, indicó que en la revaloración no era procedente considerar la existencia de un nuevo matrimonio y la procreación de su primer hijo, pues dicha circunstancia ya prevalecía en el momento en que se fijó la pensión alimenticia que se pretende modificar, y por ende, era deber del padre hacerlo valer oportunamente.

En desacuerdo con el fallo anterior, el progenitor (tercero perjudicado) interpuso recurso de revisión y se ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Criterios:

En el presente asunto la Sala debía determinar, por un lado, si resulta válido modificar una pensión alimenticia, con base en circunstancias que ya prevalecían al momento en que ésta se fijó, pero que no fueron invocadas por el deudor alimentario —en el caso, el hecho de que el deudor tenía un hijo que no fue considerado al momento de decretarse la pensión alimenticia—, y por otro, si es contrario al principio de proporcionalidad el fijar la pensión alimenticia a través de un simple cálculo aritmético. Para lo anterior, se expone: (i) la naturaleza de la obligación alimentaria; (ii) el interés superior del menor; y (iii) los deberes del juzgador en los asuntos de alimentos en los cuales se vean involucrados los derechos de los niños.

  1. Derecho de alimentos. Respecto a los criterios que deben ponderarse para fijar el monto de la pensión alimenticia, esta Suprema Corte consistentemente ha señalado que debe atenderse a la capacidad económica del deudor alimentario y las necesidades de quien deba recibirlos. A lo anterior se ha definido como principio de proporcionalidad. Asimismo, en la fijación de la pensión alimenticia deben ser consideradas y evaluadas las circunstancias o características particulares que prevalecen en la relación familiar. Tratándose de menores de edad, el juzgador además de atender al criterio de proporcionalidad, debe satisfacer los deberes que le impone la protección del interés superior del niño.
  2. Interés superior del niño. El interés superior del niño constituye el límite y punto de referencia último de las instituciones de patria potestad, guarda y custodia, y del régimen de convivencias, así como de su propia operatividad y eficacia. Necesariamente, tal principio también debe regir la institución alimenticia, ya que se en dicho caso trata de satisfacer las necesidades básicas de los niños.

III. Aplicación de los deberes que ordena al juzgador el derecho a alimentos en el caso concreto. La institución alimenticia tiene las características de ser de interés social y orden público. Asimismo, la resolución abunda sobre los deberes que exige de los órganos jurisdiccionales el interés superior del niño, entre otros, que el juez siempre debe proteger los derechos de los menores de edad, para lo cual se le ha autorizado a suplir la deficiencia de la queja y a actuar oficiosamente. En esa línea, si el juez observa que existe un menor de edad que puede verse afectado a partir de su decisión jurisdiccional, se encuentra obligado no sólo a incorporar la ponderación de sus derechos, sino a procurar su real satisfacción a través de las amplias facultades que le confiere el interés superior de la infancia.

En ese sentido, la Sala reiteró las cuestiones relacionadas a que en la revaloración de la procedencia de la disminución de la pensión alimenticia, la responsable debe considerar las circunstancias particulares del caso, tal y como el órgano colegiado señala en la parte de concesión y efectos del amparo. Sin embargo, debe modificarse la cuestión consistente en que dentro de estas circunstancias no se debe ponderar el derecho de recibir alimentos del menor que no fue incorporado en la primera determinación de pensión alimenticia, para que en la nueva resolución sí se le considere. Por tanto, en la resolución de la Primera Sala se modifica la sentencia recurrida y se ampara y protege a la madre, por propio derecho y en representación de sus menores hijos, para los efectos precisados en la parte final del último considerando.