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AR 410/2012 No discriminación entre particulares. Discapacidad. Contratación de seguros.

igualdad y no discriminación personas con discapacidad

Resumen:

No discriminación entre particulares. Personas con discapacidad. Contratación de seguros.

AR 410/2012

Resuelto el 21 de noviembre de 2012.

Hechos:

Seguros Inbursa, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Inbursa, promovió un amparo indirecto en contra de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad por considerar que los artículos 2, fracción IX, y 9 son contrarios a los numerales 1, 5, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones impugnadas señalan lo siguiente: “Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: IX. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. Artículo 9. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida”.

La quejosa señaló que los artículos antes transcritos, limitan su libertad de contratación en materia de seguros, pues no permiten una adecuada selección de riesgos de las personas con discapacidad. A su juicio, atenta contra la naturaleza del contrato de seguro, pues obliga a las compañías a celebrar seguros con cualquier persona con discapacidad no obstante que dicho contrato es consensual, sin que se pueda hacer un adecuado análisis de las particularidades de cada caso, por lo que se transgrede la normativa de seguros, en específico, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley sobre el Contrato de Seguro.

 

Criterios:

La sentencia desarrolla un amplio análisis sobre el marco teórico de la discapacidad a la luz de los principios de igualdad y no discriminación y parte de la premisa de que la discapacidad no es una enfermedad y por tanto, para interpretar las normas relacionadas con dicha circunstancia a la luz de los principios constitucionales, se debe atender al modelo social, que señala que la premisa que genera la discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona, por lo que las medidas que propone se encuentran dirigidas a aminorar tales barreras.

En este sentido, determina que es indispensable buscar la posibilidad de que exista una desigualdad en algunos ámbitos a efecto de propiciar la igualdad en otro rubro que implique una necesidad más básica.

En segundo lugar, la Sala analiza los principios de la discapacidad en el régimen jurídico de los seguros. Concluye que los principios contenidos en la Constitución vinculan a todos los sectores del ordenamiento jurídico, lo cual incluye a las relaciones surgidas entre particulares, por lo que los principios de igualdad y no discriminación son aplicables al ámbito de la contratación de seguros, no obstante el mismo es de índole privada, ya que tal razón no constituye una excepción al principio de transversalidad para la aplicación de disposiciones en materia de discapacidad. Asimismo, tomando en consideración que uno de los bienes jurídicos protegidos mediante la celebración de contratos de seguros es el derecho a la salud, el cual constituye un valor tutelado tanto en la Constitución así como en tratados internacionales, es que no se puede restringir el ámbito de tal contratación al derecho privado.

Por último la Sala estudia las normas impugnadas y establece que al encontrarse vinculado el régimen de los seguros a la observancia de los principios constitucionales, entre los cuales se encuentra el de no discriminación con motivo de discapacidad, resulta indiscutible que una disposición que prohíbe la discriminación a las personas con diversidades funcionales en el ámbito de los seguros, no puede ser contraria al texto constitucional.

En razón de que los artículos impugnados prevén la prohibición de discriminar a las personas con discapacidad en el ámbito de los seguros de vida y de salud, tienen un claro sustento constitucional, ya que coinciden con los principios de igualdad y de no discriminación.

Por lo anterior, la Primera Sala determina negar el amparo.