ADR 4646/2014 Naturaleza de la reparación del daño derivada de un delito.
Resumen:
Naturaleza de la reparación del daño derivada de un delito.
Resuelto el 14 de octubre de 2015.
Hechos:
Una señora al conducir su automóvil, realizó una maniobra que provocó que un señor perdiera el control de su motocicleta y se impactara con su vehículo. Debido a lo anterior, el señor recibió varias lesiones que le ocasionaron la muerte en el lugar de los hechos.
Como consecuencia de dicho evento, el Juez determinó que la señora era penalmente responsable del delito de homicidio culposo. Se le condenó a lo siguiente: (i) dos años de prisión y suspensión de la licencia de conducir por un periodo igual; (ii) sustitución de la pena privativa de la libertad por tratamiento en libertad; (iii) el pago de la reparación del daño, debiendo pagar la cantidad de $45,500.90 pesos a quien, en un término de 30 días hábiles, acreditara ser derechohabiente del ofendido, así como la cantidad de $3,739.80 pesos por concepto de gastos funerarios; y (iv) el pago de terapias psicoterapéuticas por un monto de $15,600 pesos, a favor de otra señora, cuando acredite su parentesco con el fallecido.
Inconformes con dicha resolución, el Ministerio Público, la víctima (por su propio derecho y en representación de su menor hijo) y la sentenciada, interpusieron recurso de apelación. La Sala Penal resolvió modificar la sentencia recurrida. Entre otras cosas, dicha Sala estimó que contrario a lo que concluyó el juez de primera instancia, la víctima sí había demostrado que era concubina del ofendido y, por tanto, no era necesario que demostrara que era derechohabiente. Asimismo, determinó que no era procedente condenar a la sentenciada a pagar las terapias psicoterapéuticas a favor de la víctima.
La víctima, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal y el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterios:
En el presente caso, esta Primera Sala debe determinar si fue correcta la interpretación constitucional del Tribunal Colegiado en relación con: 1) el alcance del derecho humano a una reparación integral de los daños derivados del delito, en relación con la forma en que deben determinarse y cuantificarse y, 2) el alcance del principio de interés superior del menor en la determinación de la teparación del daño, en aquellos casos en los que exista una presunción fundada de que un menos puede ser considerado víctima u ofendido de un delito.
- Derecho de las víctimas a la reparación integral del daño
La reparación debe, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido. Ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, atendiendo a (a) el daño físico o mental; (b) la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; (c) los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; (d) los perjuicios morales; y (e) los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
- Naturaleza de la reparación de los daños derivados de los hechos delictivos, reclamable en el proceso penal
Menciona la Sala que la reparación de los daños derivados de un delito puede ser reclamada en diversas vías: (i) en la vía administrativa cuando el responsable sea un servidor público; (ii) en la vía civil, tratándose de responsabilidad extracontractual derivada de un delito; y (iii) en la vía penal, por solicitud del Ministerio Público dentro de la misma causa penal.
Ahora bien, ¿qué consecuencias derivan de la naturaleza civil de la reparación del daño en la vía penal?
Al encontrar su fundamento en la responsabilidad penal en la culpabilidad del sujeto, la medición de la pena debe realizarse atendiendo a la medida de la culpabilidad; la cuantía de la reparación, por el contrario debe venir determinada por la entidad del daño. Otra de las consecuencias relevantes de la naturaleza de la reparación de los daños, es que esta debe ser justa e integral, dado que dichos principios aplican a la figura independientemente del Código o legislación en que se encuentre regulada. Asimismo, en tanto su carácter es civil, puede acudirse a la legislación civil para interpretar el alcance de la figura.
- Elementos para determinar la procedencia de la indemnización derivada de los daños causados por un hecho delictivo
Al igual que tratándose de la responsabilidad civil, deben probarse una serie de elementos para acreditar la procedencia de la reparación. En la vía penal sin embargo, algunos de estos componentes han sido ya determinados al establecerse la responsabilidad penal. Así, al probarse el delito (bajo un estándar de prueba penal) puede considerarse acreditado el hecho ilícito generador de la responsabilidad civil. La existencia del daño y el nexo causal entre el hecho y daño, también se tienen por demostrados al confirmarse el carácter de víctima. No obstante, la intensidad del daño, más no su existencia, deberá ser probada en juicio.
(i) El hecho ilícito es el delito. Para la procedencia de la reparación en la vía penal es necesario en primer lugar, la existencia de un hecho delictivo.
(ii) Daños patrimoniales y morales derivados del delito. Para que pueda exigirse la reparación, además del delito es necesario que exista un daño.
(iii) Nexo causal entre el delito y el daño. Por último, para la procedencia de la reparación es necesario demostrar el nexo causal entre la conducta del demandado y el daño causado al actor.
- Elementos para determinar el quantum indemnizatorio
Esta Primera Sala ha determinado que para fijar la indemnización económica derivada del daño moral, debe analizarse i) el tipo de derecho o interés lesionado, ii) el nivel de gravedad del daño, iii) los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral, iv) el grado de responsabilidad del responsable, y v) la capacidad económica de este último.
Debe destacarse que los elementos de cuantificación antes señalados, son meramente indicativos. El juzgador, al ponderar cada uno de ellos, puede advertir circunstancias particulares relevantes. En resumen, para la Primera Sala, la reparación de los daños derivados de un delito, incluye tanto al daño patrimonial como al moral. Estas acciones son autónomas pero no excluyentes.
- Interés superior del menor
De acuerdo con la doctrina de la Primera Sala el interés superior del niño demanda que en toda situación donde se vean involucrados los menores se traten de proteger y privilegiar sus derechos, aun cuando sus derechos no formen parte de la litis o las partes no los hagan valer; o incluso, cuando el material probatorio sea insuficiente para esclarecer la verdad de los hechos.
- ¿El Tribunal Colegiado se apegó al entendimiento de reparación integral derivado de la Constitución, y protegió el interés superior del niño, al establecer la indemnización derivada del delito?
La Primera Sala llega a la conclusión que el Tribunal Colegiado no protegió los derechos de las víctimas a la reparación integral del daño, ni el interés superior del niño. Era un deber del órgano colegiado el proteger los derechos del menor. Dicho órgano colegiado convalidó la determinación de la Sala responsable de aplicar automáticamente el monto de la indemnización prevista en la Ley Federal del Trabajo, sin reflexionar si existían otros elementos en el proceso que debieran considerarse para satisfacer el derecho a la reparación integral. Además, sostuvo que no se afectó al menor al no dársele el trato de víctima al momento de la reparación.
La Sala concluye que lo procedente es revocar la sentencia del Tribunal Colegiado y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, en su carácter de víctima y en representación del menor, para diversos efectos.