Resumen:
Interpretación conforme a la luz del interés superior del niño para determinar la guarda y custodia.
Resuelto el 7 de marzo de 2012.
Hechos:
Una pareja unida en matrimonio procreó una hija. La madre de la menor demandó el divorcio, así como la guarda y custodia, y una pensión alimenticia a su favor y de la menor. El esposo promovió reconvención en contra de la señora y demandó los mismos derechos.
En primera instancia, se concedió la razón a la mujer señalando que existe la presunción legal y humana de que la madre es la persona idónea para tener bajo su cuidado a los hijos. El marido inconforme, apeló la sentencia y la Sala confirmó dicha determinación abundando que no hay peligro para la menor al permanecer con su madre.
El hombre promovió un juicio de amparo en contra de la sentencia de apelación, mismo que le fue negado. Inconforme con tal determinación, interpuso recurso de revisión de la sentencia del amparo directo.
Criterios:
La Primera Sala resolvió que los agravios son infundados y confirmó la sentencia.
La litis planteada se refiere a la constitucionalidad de la norma del Código Civil del Estado de México que establece que corresponderá a la madre la guarda y custodia de los menores de 10 años, siempre que no sea perjudicial para el menor.
La Sala concluye que el inciso a), fracción II, del artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México, no resulta inconstitucional siempre y cuando se interprete a la luz del interés superior del menor y del principio de igualdad.
Señala que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una suerte de presunción de idoneidad absoluta que juegue a favor de alguno de los progenitores, pues en principio tanto el padre como la madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente a los hijos. La decisión judicial que se adopte al respecto ha de priorizar el interés y bienestar de los menores sin partir de ninguna predeterminación o prejuicio sexista que otorgue privilegios a la hora de ser conferida la responsabilidad de atender y cuidar de los hijos. Ello significa que la decisión judicial al respecto no solo deberá atender a aquel escenario que resulte menos perjudicial para el menor, si no, por el contrario, deberá buscar una solución estable, justa y equitativa que resulte lo más benéfica para el menor.
En este sentido, el juez ha de valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor, lo cual se puede dar con ambos progenitores o con uno solo de ellos, ya sea la madre o el padre.