Estándares de valoración pruebas abuso sexual infantil
Sentencias

ADR 3797/2014 Estándares para valoración de pruebas dentro del proceso civil para menores víctima de abuso sexual

Resumen:

Estándares para valoración de pruebas dentro del proceso civil para menores víctimas de abuso sexual.

ADR 3797/2014

Resuelto el 14 de octubre de 2015.

Hechos:

El presente recurso tiene como origen una denuncia presentada por la madre de una menor en contra del padre de la niña por el delito de abuso sexual. Paralelamente, mientras el Ministerio Público realizaba las investigaciones correspondientes, la recurrente presentó una demanda civil en la que solicitó, entre otras cuestiones, la pérdida de la patria potestad que ejercía el padre de la menor por los mismos hechos denunciados ante el Ministerio Público.

Posteriormente, cuando aún no había concluido el juicio civil, el juez penal giró orden de aprehensión en contra del padre de la menor por el delito de abuso sexual. No obstante, al dictar el auto de plazo constitucional el juez decretó la inmediata libertad por falta de elementos para procesar.

Por otra parte, el juicio civil continuó en todas sus etapas y finalmente, un tribunal colegiado concedió el amparo al quejoso en contra de la pérdida de la patria potestad. En desacuerdo con la sentencia la madre de la menor interpuso el presente recurso de revisión.

 

Criterios:

En la sentencia se expone la doctrina constitucional de esta Suprema Corte sobre los derechos fundamentales de los menores que son relevantes en situaciones donde se analizan denuncias de abuso sexual, para posteriormente establecer la incidencia de esos derechos en varios temas probatorios.

  1. Los derechos fundamentales de los niños en situaciones donde se analizan denuncias o acciones sobre abuso sexual

Además del principio del interés superior del niño, en el presente asunto cobran relevancia varios derechos fundamentales de los menores. Uno de ellos es el derecho a participar en los procesos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica. La Primera Sala se ha pronunciado en varias ocasiones sobre los alcances de este derecho fundamental de los niños. Ahora bien, el presente caso plantea la necesidad de seguir profundizando ese desarrollo doctrinal para abordar el alcance de ese derecho en un contexto más específico: el supuesto en el que un niño afirma haber sufrido algún tipo de abuso sexual y comparece ante autoridades administrativas y/o judiciales en calidad de víctima y testigo de lo ocurrido. Así, a diferencia de los precedentes, en este caso lo relevante no es tanto la opinión del menor, que evidentemente también debe ser tomada en cuenta, sino propiamente la declaración a través del cual relata lo que le ocurrió. En este sentido, el derecho de los menores a ser escuchados exige que el testimonio de una agresión sexual se recabe de cierta manera y que esa declaración sea valorada con parámetros distintos a los que se exigen para el testimonio de las personas adultas. Por lo demás, es evidente que el contenido de este derecho en una situación como la antes descrita también está íntimamente relacionado con el interés superior del niño.

Para la Sala, si la pérdida de la patria potestad es una medida protectora de los menores en situaciones extremas, debe destacarse que en este caso también cobra relevancia el derecho derivado del artículo 19.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de acuerdo con el cual los Estados están obligados a adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. En el caso de los menores que son víctimas de abuso sexual, esos deberes de protección no sólo están a cargo de las autoridades legislativas y administrativas, como podría desprenderse de la literalidad del precepto, sino que también se extienden a las autoridades jurisdiccionales, las cuales tienen la obligación constitucional de adoptar las medidas necesarias para proteger de la mejor manera posible a los niños que afirman haber sido