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Sentencias

CT 148/2012 concubinato igual a matrimonio. Derecho de alimentos de concubinos.

Resumen:

Determinar si los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato.

CT 148/2012

Resuelto el 11 de julio de 2012.

Hechos:

Los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre: el criterio sustentado por el mencionado tribunal, al resolver el amparo directo civil 638/2011; el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo civil 131/2005, y el sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DC 9374/97.

Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito señaló que toda vez que las personas que estuvieron unidas en matrimonio tienen derecho a una pensión alimenticia una vez disuelto ese vínculo, es posible hacer una interpretación extensiva o asimilli para el caso de los concubinos y aplicar las mismas reglas. Ya que si no fuera así, se estaría dando a la ex concubina un trato desigual frente a aquella persona que se unió en matrimonio y que, al final de cuentas, encaró los mismos fines, realizó las mismas actividades del hogar y prodigó los mismos cuidados a los hijos como ocurre al interior de un matrimonio civil, violando así el artículo 1° Constitucional y el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Mientras que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito sostuvieron que a diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, en la que los cónyuges se unen con propósito de constituir una familia de forma permanente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, que aunque también constituye lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos, esta clase de vínculo sólo es reconocido por el derecho mientras perdure la situación de hecho así creada.

En ese sentido, la contradicción consistente en determinar si los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato. Mientras un tribunal determinó que los ex concubinos sí tienen derecho a alimentos puesto que lo contrario violaría el derecho fundamental a la igualdad, los otros dos concluyeron que no lo tienen pues el concubinato sólo produce efectos jurídicos mientras dure dicha relación.

Criterios:

Al configurarse la contradicción de tesis denunciada, la litis de la misma consiste en determinar: si los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato.

En primer lugar, la Primera Sala sostiene que los alimentos gozan de ciertas características que se deben privilegiar dado el fin social que protegen, esto es, la satisfacción de las necesidades del integrante del grupo familiar que no tiene los medios para allegarse de los recursos necesarios para su subsistencia. Entonces, puede afirmarse que los alimentos tienen como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho.

A continuación, la Sala hace alusión a la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, en la que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la familia más que un concepto jurídico es un concepto sociológico, y por ende, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social, por lo que tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente. En consecuencia, se puede afirmar que tanto los cónyuges como los concubinos son parte de un grupo familiar esencialmente igual, en el que se proporcionan cariño, ayuda, lealtad y solidaridad. Entonces, cualquier distinción jurídica entre cónyuges y concubinos, deberá ser objetiva, razonable y estar debidamente justificada, ya que de lo contrario se estaría violando el derecho fundamental a la igualdad reconocido en nuestro artículo 1° Constitucional.

En cuanto a la subsistencia de la obligación alimentaria una vez terminado el concubinato, se concluye que dicha subsistencia dependerá de la evaluación de las circunstancias del caso. Por lo que, la “necesidad” y procedencia de la pensión alimenticia deberán evaluarse en términos de “razonabilidad”, es decir, el juez de la causa deberá ponderar si es razonable la condena alimenticia de acuerdo a las circunstancias del caso concreto.

Entonces, para la condena de la pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a la capacidad para trabajar del acreedor alimentario, así como a su situación económica. Este derecho subsistirá en tanto el no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra persona.

De lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio que se contiene en la tesis con el rubro: ALIMENTOS. LOS EX CONCUBINOS TIENEN DERECHO A ALIMENTOS DESPUÉS DE TERMINADA LA RELACIÓN DE CONCUBINATO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LO TIENEN LOS EX CÓNYUGES (LEGISLACIONES DE TAMAULIPAS, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL, APLICADAS EN LOS CASOS CONTENDIENTES).

 

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