derecho demandar divorcio cualquier momento
Sentencias

AD 32/2017 Derecho a demandar el divorcio sin causa en cualquier momento.

Resumen:

Derecho a demandar el divorcio sin causa en cualquier momento.

AD 32/2017

Resuelto el 28 de febrero de 2018.

Hechos:

En mayo de 2016 el Sr. C promueve demanda de divorcio incausado en contra de la Sra. R. y mediante auto, el juez de lo familiar de la Ciudad de México determinó no dar trámite a la demanda en virtud de que los cónyuges no cumplían aún un año de casados. Se presentó un recurso de queja en contra de tal determinación, mismo que fue confirmado por la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. El Sr. C presentó un amparo directo en contra de la determinación de la Sala, mismo que por considerarse de importancia y trascendencia, fue remitido a la Primera Sala de la Suprema Corte por parte del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

 

Criterios:

La primera cuestión que se determina es si la porción normativa del artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México que señala que podrá solicitarse el divorcio sin causa “siempre que haya transcurrido cuando menos un año” desde la celebración del matrimonio incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Al respecto, la Primera Sala entiende que la norma impugnada efectivamente limita el derecho que tienen las personas a decidir permanecer casadas, puesto que impone a los cónyuges el plazo de un año para poder solicitar el divorcio sin causa. De esta manera, al obligar al quejoso a permanecer casado al menos un año, resulta evidente que el artículo 266 incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En una segunda etapa del análisis de constitucionalidad, se determina si la norma que interviene en el ámbito inicialmente protegido por el derecho fundamental es constitucional, y en el presente caso la porción normativa del artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México que señala que podrá solicitarse el divorcio sin causa “siempre que haya transcurrido cuando menos un año” desde la celebración del matrimonio ni siquiera supera la primera grada del escrutinio, toda vez que la medida legislativa no persigue una finalidad legítima de conformidad con los límites externos del derecho a libre desarrollo de la personalidad: ni la protección de derechos de terceros ni la protección del orden público. La protección de la familia no puede conseguirse en ningún caso “creando mecanismos” para mantener unidas a dos personas que han celebrado un matrimonio cuando al menos una de ellas decide romper esa relación. Imponer a los cónyuges el plazo de un año para poder solicitar el divorcio sin causa no es una medida que persiga un fin constitucionalmente legítimo. El hecho de que se obligue a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad —incluso si esta obligación sólo se impone durante un año como lo hace la norma impugnada— no contribuye de ninguna manera a proteger los derechos de los miembros de la familia.

En consecuencia, la Primera Sala concluye que la porción normativa del artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México, que señala que podrá solicitarse el divorcio sin causa “siempre que haya transcurrido cuando menos un año” desde la celebración del matrimonio, resulta inconstitucional por vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin que sea necesario proseguir el examen de proporcionalidad de la medida al constatarse que no persigue una finalidad constitucionalmente legítima.

De acuerdo con lo anterior, la Sala concede el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable realice lo siguiente: (i) deje sin efectos la resolución reclamada; (ii) dicte otra resolución en la que considere que la porción normativa del artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México que señala que podrá solicitarse el divorcio sin causa “siempre que haya transcurrido cuando menos un año” desde la celebración del matrimonio resulta inconstitucional y, en consecuencia, no la aplique al caso concreto; y (iii) una vez hecho lo anterior, vuelva a ocuparse de dar respuesta a los agravios del recurso de queja del actor en los que combatió el auto del juez de primera instancia en el que determinó no dar trámite a la demanda de divorcio en virtud de que los cónyuges aún no cumplían un año de casados.

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