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AD 28/2010 Jornada vs. Letras Libres

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Resumen:

Jornada vs. Letras Libres.

AD 28/2010

Resuelto el 23 de noviembre de 2011.

Hechos:

La revista Letras Libres publicó una nota periodística titulada “cómplices del terror” donde acusaba al diario La Jornada de ser cómplice de ETA al firmar un acuerdo de colaboración con el diario Gara, a quien tachan de ultranacionalista y ser el periódico de esta asociación terrorista. La Jornada demandó en la vía ordinaria civil a Letras Libres, así como al autor de la nota por daño moral.

El juez de primera instancia absolvió a los demandados, mientras que en la apelación se condenó a Letras Libres por daño moral ocasionado a La Jornada por la publicación de la nota. Ambas partes promovieron varios juicios de amparo directo en contra de diversas sentencias que emitió la Sala.

El amparo que revisa la Sala se refiere a la quinta sentencia emitida por la Sala de apelación.

 

Criterios:

El estudio de los conceptos de violación se dividió en tres considerandos: el sexto, que se encarga del estudio de fondo sobre el conflicto entre la libertad de expresión de Letras Libres y el derecho al honor de La Jornada; el séptimo, que se encarga del estudio de la constitucionalidad de la Ley sobre Delitos de Imprenta; y el octavo, que se encarga del estudio sobre la valoración de las objeciones hechas valer por la quejosa en contra de las pruebas documentales desahogadas por Letras Libres y el autor en el juicio de origen.

La Sala reitera su precedente sobre los efectos de los derechos fundamentales entre particulares del ADR 1621/2010 donde destacó la fuerza vinculante de los derechos fundamentales en todo tipo de relaciones, incluyendo las jurídico-privadas, de donde se desprende esta eficacia horizontal de los derechos fundamentales, la que a su vez tiene como efecto que los tribunales deban atender a la influencia de los valores que subyacen a dichos derechos en los asuntos que son de su conocimiento.

En seguida, identifica los derechos en pugna de las partes. La Jornada argumenta que la publicación viola su derecho al honor, reputación y vida privada y se concluye que solamente hará un pronunciamiento sobre el aspecto objetivo del derecho al honor, al tratarse de un aspecto externo o social, es decir, como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad. Lo anterior, sobre la base de que La Jornada, como persona moral, es titular de derechos fundamentales acordes con la finalidad que persigue, por estar encaminados a la protección de su objeto social, así como de aquéllos que aparezcan como medio o instrumento necesario para la consecución de la referida finalidad.

En consecuencia, y de acuerdo con los precedentes de la Sala, la persona jurídica también puede ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando otra persona la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

A continuación, se realiza un análisis sobre el derecho que asiste a Letras Libres y el autor de la nota, de lo que se concluye que, de acuerdo con los precedentes de la Sala, se trata del ejercicio de la libertad de expresión.

La Sala realiza un análisis doctrinal amplio sobre la libertad de expresión y repasa el estándar sobre el sistema dual de protección del amparo directo en revisión 2044/2008, según el cual los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública.

Posteriormente, realiza un repaso al estándar de “real malicia”, el cual requiere, para la existencia de una condena por daño moral por la emisión de opiniones, ideas o juicios, que estos hayan sido expresados con la intención de dañar, para lo cual, la nota publicada y su contexto constituyen las pruebas idóneas para acreditar dicha intención. La Sala determina que las expresiones que están excluidas de protección constitucional son aquéllas absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: (i) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y (ii) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado.

Y fija el estándar de que la protección constitucional de las expresiones críticas no alcanza a aquéllas que, pese a estar formalmente dirigidas a la actividad profesional de un individuo, constituyen en el fondo una descalificación personal, al repercutir directamente en su consideración y dignidad individuales, poseyendo un especial relieve aquellas infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o su ética en el desempeño de aquella actividad, lo que, obviamente, dependerá de las circunstancias del caso, de quién, cómo, cuándo y de qué forma se ha cuestionado la valía profesional del ofendido.

La Sala concluye que La Jornada, si bien no es un servidor público ni una persona privada con proyección pública, sí es un medio de comunicación, cuyo rol dentro del sistema democrático le otorga el estatus de figura pública y que, en el caso de los medios de comunicación, es evidente que cuentan con los mecanismos para dar respuesta a sus detractores, pues el ser un instrumento para la difusión de ideas es su esencia y, desde el punto de vista legal, el núcleo de su objeto social.

La Sala determina que resulta evidente que el tema tratado en la columna “Cómplices del terror” era de relevancia pública, y que la crítica recayó sobre una figura pública, a saber, un medio de comunicación, con lo cual se acreditan los dos requisitos necesarios para la aplicación del estándar de la real malicia, propio del sistema dual de protección acogido por nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, resuelve que el tono de la nota tampoco lastima los derechos de la quejosa, toda vez que es parte de la comunicación y del impacto que se busca a través de una nota periodística de esta índole, y que a la jurisdicción no corresponde ni valorar los contenidos de las notas, ni controlar el comportamiento ético de los medios, pues ello, en todo caso, concierne a la sociedad y a otros medios.

La Primera Sala concluye que las expresiones utilizadas en la columna “Cómplices del terror” se encuentran amparadas constitucionalmente y, en consecuencia, estima que son infundados los conceptos de violación hechos valer por la quejosa.