CT 389/2011 Derecho a alimentos del cónyuge de buena fe, cuando se anule el matrimonio por existir uno previo.
Resumen:
Derecho a alimentos del cónyuge de buena fe, cuando se anule el matrimonio por existir uno previo.
Resuelto el 23 de noviembre de 2011.
Hechos:
Los Magistrados integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el mencionado tribunal, y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver, respectivamente, amparos directos, lo que dio origen a la tesis aislada II.2º.C.524 C, de rubro: “MATRIMONIO. DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL. POR SUS EFECTOS, ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE ALIMENTOS PARA EL CÓNYUGE QUE LA RESIENTA.”
Los tribunales Colegiados contendientes analizaron un punto jurídico idéntico consistente en determinar si es procedente el pago de alimentos para el cónyuge que actuó de buena fe en un matrimonio declarado nulo por existir un matrimonio previo con persona distinta. Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito señaló que los efectos civiles del matrimonio declarado nulo, aun para el cónyuge que actuó de buena fe, se limitan al tiempo que éste duró, por lo que no es posible establecer el pago de una pensión alimenticia, ya que ello significaría prolongar los efectos del matrimonio con posterioridad a la declaración de la nulidad solicitada. Mientras que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que el matrimonio declarado nulo en el que al menos uno de los cónyuges actúo de buena fe, es un matrimonio putativo, por lo que los cónyuges quedarán colocados en la posición jurídica equiparable a la generada con la disolución del vínculo marital. En tal sentido, la prestación alimentaria podrá decretarse en favor del cónyuge inocente que logré probar la necesidad de recibirlos.
El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis bajo el número 389/2011.
Criterios:
La Primera Sala afirma que sí existe la contradicción de tesis denunciada y que la litis de la misma consiste en determinar si en un juicio de nulidad de matrimonio, es procedente establecer una pensión alimenticia a favor del cónyuge que actuó de buena fe, cuando la causa de nulidad se fundó en la existencia de un matrimonio previo con persona distinta.
La Sala resuelve que, de acuerdo a los artículos 256 del Código Civil para el Distrito Federal, y 4.79 del Código Civil para el Estado de México, y con base en la naturaleza de la institución de los alimentos, éstos son procedentes para el cónyuge de buena fe en un juicio de nulidad de matrimonio, cuando la causa de nulidad se fundó en la existencia de un matrimonio previo con persona distinta. Para su debida tramitación, deberán aplicarse las disposiciones que regulan los alimentos para los divorciados, de acuerdo a las disposiciones de cada Código.
En las relatadas condiciones, la Primera Sala considera que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio que se contiene en la tesis siguiente: ALIMENTOS. EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO FUNDADOS EN LA EXISTENCIA DE MATRIMONIO PREVIO, ES PROCEDENTE EL PAGO DE ALIMENTOS A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE ACTUÓ DE BUENA FE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).