Resumen:
Usura. Libre convención de intereses entre las partes.
Resuelto el 19 de febrero de 2014.
Hechos:
Se trata de la contradicción de criterios entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respecto del sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en materia de intereses moratorios.
Se concluye que existe la contradicción respecto de la determinación sobre si el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es inconstitucional por contradecir la Convención Americana de Derechos Humanos al permitir el pacto de intereses usurarios en contravención de lo que dispone el artículo 21, apartado 3, de dicha Convención, lo que hace procedente su inaplicación ex oficio con motivo del control de convencionalidad; o si dicho precepto no es inconstitucional ni inconvencional dada su interpretación sistemática, por lo que no procede su inaplicación ex oficio con motivo del control de convencionalidad.
De acuerdo con la interpretación realizada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no puede interpretarse literalmente ni de manera aislada en el sentido de que permite la usura al no establecer parámetros a la libertad contractual respecto de los intereses que se pacten en un título de crédito (pagaré), y que ello no conlleva por sí sola la inconstitucionalidad del precepto y tampoco sería procedente que en un aparente control de convencionalidad ex oficio, se deje de aplicar dicho precepto. Por otro lado, tanto el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, como el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en esencia, sostuvieron que el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es inconvencional por contravenir lo estipulado en el apartado 3 del artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Criterios:
La Primera Sala afirma que el punto de oposición entre los criterios sostenidos por los tribunales colegiados consiste en determinar si el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es inconstitucional por inconvencional al permitir el pacto de intereses usurarios en contravención de lo que dispone el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que hace procedente su inaplicación ex oficio con motivo del control de convencionalidad; o si dicho precepto no es inconstitucional ni inconvencional dada su interpretación sistemática, por lo que no procede su inaplicación ex oficio con motivo del control de convencionalidad.
Se resolvió que deben prevalecer con carácter de jurisprudencia los criterios sustentados por la Primera Sala, de acuerdo a consideraciones que no resultan coincidentes con las de los criterios contendientes. Asimismo, la Sala estima necesario abandonar algunas de las premisas formuladas en la jurisprudencia 1ª./J 132/2012. El motivo esencial del abandono del criterio consiste en que con independencia de que exista un planteamiento, o no, así como de que prospere, o no, en el juicio la controversia suscitada respecto de intereses lesivos pactados en un pagaré; las autoridades judiciales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el caso, el derecho humano a la propiedad en la modalidad de prohibición de la usura como forma de explotación del hombre por el hombre, lo que les faculta a efectuar el control de convencionalidad ex officio, aun ante la falta de petición de parte sobre el tópico, lo que significa que cuando se adviertan indicios de un interés desproporcionado y excesivo se debe analizar de oficio la posible configuración de la usura, aun ante la desestimación del planteamiento litigioso correspondiente a la lesión.
Con base en ello, para la Sala quedó de manifiesto la necesidad de reexaminar la interpretación del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para determinar si de su contenido normativo conducente se desprende la permisión, o no, del pacto de intereses usurarios, y si el juzgador está facultado para aplicar esa norma bajo una interpretación específica, con independencia de la conducta procesal que adopten las partes respecto de la eventual existencia de intereses lesivos. Al resolver el presente asunto, la Primera Sala considera que deben prevalecer con carácter de jurisprudencia, los criterios que se contienen en las siguientes tesis: 1) PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1ª./J. 132/2012 (10ª) Y DE LA TESIS AISLADA 1ª. CCLXIV/2012 (10ª)]. 2). PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.