Resumen:
Invalidez de los actos impugnados al Poder Ejecutivo del Estado de Sonora consistentes en las omisiones de pago de los recursos al Poder Legislativo.
Resuelto el 11 de enero de 2017.
Hechos:
El Congreso de Sonora promovió controversia constitucional en contra del Ejecutivo local señalando como actos impugnados los siguientes:
- La retención de los recursos aprobados en favor del Congreso del Estado de Sonora en el Decreto 20 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día 31 de diciembre de 2012 que contiene el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2013 y el incumplimiento del calendario de transferencia de recursos.
- La retención de los recursos que corresponden al Congreso del Estado de Sonora conforme al Decreto número 92 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 19 de diciembre de 2013 que contiene el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014, así como el incumplimiento del calendario de transferencia de recursos.
Criterios:
En cumplimiento a lo resuelto en el recurso de reclamación 63/2014-CA, el Pleno analiza los actos impugnados a partir de la segunda quincena de febrero y hasta la fecha de la presentación de la demanda el 3 de noviembre de 2014.
Del estudio de oportunidad se concluye que la impugnación de los actos que van de la segunda quincena de febrero a la segunda quincena julio de 2014 es extemporánea, por lo que procede el sobreseimiento. Asimismo, se desprende que la demanda es oportuna en relación con la primera y segunda quincenas de agosto, primera y segunda quincena de septiembre, y primera y segunda quincenas de octubre, por lo que se procede a hacer el estudio de fondo respectivo.
El Poder Legislativo impugna la retención y omisión de pago de los recursos que le corresponden por parte del Poder Ejecutivo, al considerar que vulneran la asignación de funciones prevista en la Constitución y el respeto al ejercicio autónomo de las mismas, lo que le da contenido a la división de poderes.
El Pleno estima fundado el argumento de inconstitucionalidad hecho valer por el Poder Legislativo del Estado de Sonora consistente en la violación del artículo 116, acápite y fracción II de la Constitución General, ya que conforme a las pruebas que constan en el expediente, en la primera quincena de agosto el Poder Ejecutivo del Estado pagó con retraso, en la segunda quincena de agosto pagó parcialmente de manera tardía, en la primera quincena de septiembre pagó con retraso, en la segunda quincena de septiembre omitió el pago, en la primera quincena de octubre pago con retraso y en la segunda quincena de octubre omitió el pago.
Los efectos de la presente sentencia son los siguientes:
- En un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora deberá pagar al Poder Legislativo del Estado la cantidad de $9,465,275.00 correspondiente a la segunda quincena de agosto de 2014, más los intereses que resulten sobre este saldo insoluto hasta la fecha de liquidación conforme a la a la tasa de recargos que establezca el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.
- En un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora deberá pagar al Poder Legislativo del Estado la cantidad de $27,861,697.48 correspondiente a la segunda quincena de septiembre de 2014, más los intereses que resulten sobre este saldo insoluto hasta la fecha de liquidación conforme a la a la tasa de recargos que establezca el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.
- En un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora deberá pagar al Poder Legislativo del Estado la cantidad de $27,415,275.00 correspondiente a la segunda quincena de octubre de 2014, más los intereses que resulten sobre este saldo insoluto hasta la fecha de liquidación conforme a la a la tasa de recargos que establezca el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.
- En un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora deberá pagar al Poder Legislativo del Estado los intereses que resulten correspondientes a la primera quincena de agosto, primera quincena de septiembre y primera quincena de octubre, todas de 2014, conforme a la tasa de recargos que establezca el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.
De acuerdo con la votación alcanzada se sobresee la controversia constitucional respecto de los actos impugnados que van de la segunda quincena de febrero a la segunda quincena de julio de 2014, en términos del considerando quinto del fallo; y se declara la invalidez de los actos impugnados al Poder Ejecutivo del Estado de Sonora consistentes en las omisiones de pago de los recursos al Poder Legislativo actor correspondientes a la segunda quincena de septiembre y segunda quincena de octubre de 2014, así como el pago parcial de la segunda quincena de agosto, y los retrasos en el pago de la primera quincena de agosto, primera quincena de septiembre y primera quincena de octubre, todas de 2014, en términos del considerando sexto de este fallo.