Sentencias

AR 566/2012 Delitos de orden militar. Presunción de inocencia

Resumen:

Delitos de orden militar. Presunción de inocencia.

AR 566/2012

Resuelto el 14 de noviembre de 2012.

Hechos:

Un juez militar decretó auto de formal prisión en contra de un comandante de la Secretaría de Marina, al determinar que era probable responsable del delito de infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército en la modalidad de “el que interrogado por un superior sobre asuntos del servicio o asuntos relacionados con él, oculte a sabiendas la verdad”.

En contra del auto el comandante promovió juicio de amparo indirecto, señalando, entre otros aspectos, que el artículo 102 del Código de Justicia Militar vulneraba el principio de presunción de inocencia.

El juez que conoció del asunto determinó conceder la protección solicitada en contra del artículo 102 del Código de Justicia Militar y en contra del auto de formal prisión impugnado.

El Agente del Ministerio Público adscrito al propio juzgado y el delegado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos interpusieron respectivamente recurso de revisión.

El Tribunal Colegiado determinó dejar a salvo la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis de la inconstitucionalidad planteada en contra del artículo 102 del Código de Justicia Militar.

 

Criterios:

Para la Primera Sala, el artículo 102 del Código de Justicia Militar viola el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla de tratamiento, porque prevé que en los delitos del orden militar, la intención delictuosa se presume salvo prueba en contrario. Lo anterior es así, porque dicho precepto permite presumir la intencionalidad de un delito durante todo el proceso penal, lo que implica, de facto, una equiparación entre imputado y culpable, aun antes del dictado de una sentencia que se dicte con respeto a todas las garantías judiciales, pues a priori se establece que la realización de la conducta reprochada se realizó con el ánimo de violar la ley, y sobre esta base hace factible emitir tanto el auto de formal prisión como la sentencia condenatoria con apoyo en esa presunción, si es que el procesado no logra desvirtuarla.

No es óbice que la presunción legal permite la presentación de pruebas en contrario, toda vez que esa posibilidad, en todo caso, es una mera consecuencia de la imputación legal que ya obra en su contra, en el sentido de que el delito lo cometió dolosamente, además el propio precepto limita la defensa del acusado, pues establece en qué casos la presunción de que un delito es intencional no quedará destruida, aunque el acusado presente pruebas. En adición, si desde el auto de formal prisión se le imputa al procesado una actuación dolosa, deberá esperar hasta la valoración de pruebas para que se le releve de la carga presuntiva, lo que vulnera su derecho a ser tratado como inocente durante la instrucción del juicio.

El mismo precepto viola el principio de presunción de inocencia, cuando se entiende como regla probatoria, la cual se relaciona con el establecimiento de los requisitos que debe cumplir la actividad probatoria y las características que debe reunir cada uno de los medios de prueba aportados por el Ministerio Público para poder considerar que existe prueba de cargo válida, y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado.

Sin embargo, el artículo 102 del Código de Justicia Militar permite eximir al Ministerio Público de su tarea de aportar pruebas suficientes que permitan demostrar la intencionalidad en la comisión del delito y así destruir la presunción de inocencia que asiste al acusado, lo que contraviene, de igual manera, al principio acusatorio que impera en materia penal, en términos del artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su segundo párrafo que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de los delitos y, entre otras cosas, a él le compete buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de los inculpados. Por lo tanto, corresponde al Ministerio Público demostrar los elementos que integran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y, llegado el momento procesal oportuno, del delito y de la plena responsabilidad del inculpado, para obtener el dictado de una sentencia condenatoria, lo que implica demostrar el elemento subjetivo consistente en la intención de cometer el delito.

El precepto legal de mérito permite que, en su caso, el juez de la causa emita el auto de plazo constitucional y aun la sentencia correspondiente, sin relacionar medio de convicción alguno que lo lleven a concluir que es probable o que existe la plena intencionalidad que se le imputa al procesado, según el caso, siendo que sólo debe analizar si las pruebas que el inculpado aporta al proceso son o no suficientes para destruir la presunción legal.

Asimismo, el precepto impugnado viola el principio de presunción de inocencia, cuando se entiende como estándar de prueba, el cual vincula a los jueces a decretar la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se han aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona. Así entendida, la presunción de inocencia no se aplica al procedimiento probatorio (la prueba entendida como actividad), sino al momento de la valoración la prueba (entendida como resultado de la actividad probatoria). En estas circunstancias, toda vez que el dispositivo legal impugnado autoriza a que el órgano acusador prescinda de pruebas de cargo para demostrar el ánimo doloso del sujeto activo del delito, entonces por mayoría de razón, vulnera al principio de presunción de inocencia como estándar de prueba, toda vez que el juez ni siquiera contará con la posibilidad de no tener por acreditado el elemento subjetivo relativo a la intencionalidad del sujeto activo, por deficiencia de pruebas del órgano acusador.

Finalmente, se sostiene que de acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, los militares se regirán por sus propias leyes, de tal suerte que sus condiciones laborales y de disciplina son diversas a las que rigen a los civiles, sin embargo, esta condición jurídica especial no puede llevar al extremo de considerar que carecen de un derecho fundamental como lo es la presunción de su inocencia dentro de un procedimiento penal, instaurado por la propia justicia militar. Este principio no tiene excepciones reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni a nivel internacional, ni siquiera tratándose de la justicia penal castrense. Por otro lado, el Tribunal Pleno ha sostenido que el principio de presunción de inocencia es exigible independientemente de las causas que hayan motivado la privación de la libertad, lo que permite interpretar que, con independencia de las normas penales especiales que se apliquen para la solución del caso, el miembro de la milicia estará sujeto a un proceso que puede dar lugar a la pena de privación de la libertad y ello exige que, mientras tanto, sea tratado con dignidad, dentro de lo cual se incluye el respeto al principio de presunción de inocencia.

Por lo tanto, son infundados los agravios que al respecto formuló el Presidente de la República en su recurso de revisión, de ahí que se procede a confirmar la sentencia recurrida por lo que se refiere a la inconstitucionalidad del artículo 102 del Código de Justicia Militar.

Se confirma la sentencia recurrida; la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso en contra del artículo 102 del Código de Justicia Militar.

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