Sentencias

AR 190/2016 Ley Federal de Derecho de Autor. Registro de obras relacionadas con una marca

Resumen:

Ley Federal de Derecho de Autor. Registro de obras relacionadas con una marca.

AR 190/2016

Resuelto el 5 de abril de 2017,

Hechos:

Una persona solicitó el registro de una obra literaria ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), ante lo cual, el Director del Registro Público de éste último le requirió que acreditara la titularidad de una marca registrada que presentaba características coincidentes con las de su obra, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 164, fracción III, inciso d) de la Ley Federal del Derecho de Autor. El solicitante contestó el requerimiento, señalando que no tenía la obligación de acreditar la titularidad de la supuesta marca, toda vez que la ley referida no le imponía tal carga probatoria, motivo por el cual el Director del Registro Público del Indautor desechó el trámite de solicitud para registrar la obra en cuestión.

Inconforme con lo anterior, el solicitante promovió demanda de amparo, indicando que el artículo citado era contrario a las garantías de seguridad jurídica y legalidad, en esencia, porque el Director del Registro Público del Derecho de Autor carecía de competencia para requerir la titularidad de un registro marcario como condicionante para otorgar el registro de una obra artística, así como para determinar si existen características coincidentes entre obras y marcas, además de que actuó sin basar su decisión en un dictamen previo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI); asimismo, estimó que el Director había actuado de forma arbitraria, dado que no existían parámetros que permitieran hacer la comparación entre obras y marcas, ni un procedimiento mediante el cual se requiriera un dictamen del IMPI; adicionalmente, señaló que el artículo combatido no permitía la comparación de derechos de distinta naturaleza.

Ante esto, el Juez de Distrito que conoció del asunto, determinó sobreseerlo por considerar que era extemporáneo, razón por la que el solicitante interpuso recurso de revisión, en el cual se resolvió revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento. Una vez realizado lo anterior, el juez de origen nuevamente determinó sobreseer en el juicio de amparo por la misma razón de extemporaneidad, por lo que el solicitante interpuso recurso de revisión, del cual conoció un Tribunal Colegiado de Circuito que determinó, entre otras cuestiones, que debía dejarse a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el tema de la inconstitucionalidad del artículo citado. De esta manera, el asunto se remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando radicado en la Primera Sala del Máximo Tribunal y se ordenó turnarlo al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para la elaboración del proyecto de resolución.

 

Criterios:

La Primera Sala se pronunció sobre la validez del artículo 164, fracción III, inciso d), de Ley Federal del Derecho de Autor. La Sala determinó que el artículo señalado es válido a la luz de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que brinda certeza a las personas, pues no desconoce que una obra pueda ser independiente de una marca, pero en caso de que existan coincidencias con la misma, exige que el registro de la obra sea autorizado únicamente al titular de la marca.

En ese sentido, la Primera Sala precisó que el derecho de autor no protege las ideas plasmadas en la obra, mismas que incluso pueden no ser originales, sino la forma en la cual se expresan; las marcas, por su parte, refieren a un signo o una combinación de signos (palabras, letras, números, fotos, formas y colores) que distinguen los productos o servicios de una empresa de los de las demás.

Así, estimó que era posible la existencia de puntos de toque o contacto entre ambas ramas de la propiedad intelectual, puesto que las obras que comprenden ideas expresadas de determinada forma y que, por lo tanto, alcanzan la protección del derecho de autor, pueden referirse o derivar de marcas registradas.

Por lo anterior, la Sala estableció que el artículo citado, lejos de confundir cuestiones relacionadas con el derecho de autor y la propiedad industrial, o de permitir la comparación entre figuras reguladas por regímenes distintos, en realidad establece una solución que genera certeza jurídica, salvaguardando los derechos morales y patrimoniales que pudieran afectarse, en los casos en que se entrelacen ambas ramas de la propiedad intelectual. En el único punto resolutivo, se negó el amparo.

 

 

 

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