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ADR 6055/2014 Protección de la propiedad privada. Prohibición de la explotación del hombre por el hombre.

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Resumen:

Protección de la propiedad privada. Prohibición de la explotación del hombre por el hombre.

ADR 6055/2014

Resuelto el 8 de julio de 2015.

Hechos:

El 14 de julio de 2011 una señora, en lo individual y en representación de sus hijos celebró contrato de prestación de servicios profesionales, con diversos objetos relacionados con la adjudicación de la masa hereditaria de su esposo, así como el asesoramiento y ejercicio de acciones legales y/o administrativas para la solución de litigios. Catorce meses después, la señora demandó en la vía ordinaria civil del corporativo, entre otras prestaciones, la rescisión del contrato por incumplimiento en las obligaciones contraídas, y, como consecuencia, que se declarara que no existía ningún adeudo por concepto de honorarios; así como la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por concepto de honorarios y costos.

En la sentencia del Juez se determinó rescindir el contrato de prestación de servicios profesionales, ello debido al incumplimiento de las obligaciones pactadas. Inconforme con la anterior resolución, las partes interpusieron recurso de apelación. La Sala Civil del TSJDF revocó la sentencia impugnada. Por una parte absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas y por otra, condenó a los actores al pago de los honorarios e intereses. Inconforme con la anterior resolución, se solicitó el amparo y protección de la justicia federal. El Tribunal Colegiado dictó sentencia concediendo el amparo, para el efecto de que la responsable dictara otra resolución en la que estimara que las cláusulas del contrato base de la acción, provocaron una posición asimétrica de los quejosos frente al prestador del servicio, que incidió en sus derechos de igualdad contractual y propiedad privada. En desacuerdo con el fallo anterior, el tercero interesado, interpuso recurso de revisión. El Presidente de este Alto Tribunal admitió dicho recurso. El 23 de enero de 2015, la Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.

 Criterios:

En la sentencia de amparo, el Tribunal Colegiado, por una parte, omitió el estudio de constitucionalidad relacionado con la prohibición de usura, y por otra, fijó los alcances del derecho de igualdad en un acuerdo de voluntades ante una posible situación de desequilibrio entre las partes. Finalmente, la parte recurrente (tercero interesado) combatió dicha interpretación. El órgano colegiado determinó que en el contrato de prestación de servicios profesionales se verificó una incidencia de los derechos fundamentales de una de las partes contratantes. A su parecer, los clientes se situaban como grupo vulnerable. Sostuvo también que una de las cláusulas los colocaba en un plano de desigualdad frente a su contraparte. Asimismo, el Tribunal Colegiado estimó que en el contrato de prestación de servicios se mantenía una situación de desventaja y desequilibrio, que generó una posición asimétrica entre las partes, vulnerándose los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, igualdad jurídica y patrimonial de los clientes.

La Primera Sala consideró que no se corrobora que los clientes tengan características propias (factores internos) o un contexto social (factores externos) que los coloque en una situación de vulnerabilidad. De esta forma y utilizando “los factores para medir la incidencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares”, no se verifica una “relación asimétrica”.

En esa línea y por estar intrínsecamente relacionadas, tampoco se advierte una conducta que incida en la dignidad de los clientes o un patrón de conducta discriminatoria generalizada. En consecuencia, no se actualizan ninguno de los dos factores restantes: repercusión social de la discriminación y afectación al núcleo esencial de la dignidad de la persona discriminada.

La Primera Sala, en su sentencia, recuerda que la intervención del Estado en la autonomía de la voluntad del individuo, como es la voluntad contractual, debe ser limitada y siempre al amparo de la presunción de una grave violación a los derechos fundamentales, pues de otra forma el Estado podría incidir en la autonomía de los individuos para decidir las personas con las que van a relacionarse y la regulación de estas.

De esta manera, resulta injustificada la intervención del órgano colegiado, al pretender alterar la voluntad de los contratantes, pues con independencia del cumplimiento o no de las obligaciones contractuales o inclusive la lesión, no existe una presunción de violación a los derechos fundamentales de los clientes, pues ello debe partir de situaciones manifiestas de desigualdad, que tengan una repercusión social y que afecten gravemente la dignidad de la persona.

Finalmente, la Primera Sala estima que los agravios de la revisión adhesiva son infundados, ya que, por una parte, el recurso de revisión sí reúne los requisitos de procedencia, y, por otra, porque contrario a lo que afirmó el Tribunal Colegiado, en el presente caso no se acreditó una violación de los derechos fundamentales de los contratantes a partir de una evaluación de situaciones de manifiesta desigualdad, que tuvieran una repercusión social y que afectaran gravemente su dignidad.

En consecuencia, se revoca la sentencia recurrida, devolviéndose los autos al Tribunal Colegiado de origen.