adopción cuando uno de los padres tiene discapacidad
Sentencias

ADR 3859/2014 Adopción. Consentimiento padres con discapacidad.

Resumen:

Derechos de paternidad de las personas que tienen suspendida la patria potestad. Principios que rigen los procesos de adopción cuando el padre es una persona con discapacidad.

ADR 3859/2014

Resuelto el 23 de septiembre de 2015.

Hechos:

Un hombre que tenía poco menos de tres años de casado y un hijo de siete meses, sufrió un accidente automovilístico que le causó lesiones cerebrales severas e irreversibles. Los médicos determinaron que sus capacidades motoras podrían mejorar gradualmente; sin embargo, su entonces esposa tramitó un juicio de interdicción, en el cual se nombró como tutor a su suegro; como consecuencia de ello, le fue suspendida temporalmente la patria potestad del menor.

Posteriormente, la señora contrajo nuevas nupcias y su cónyuge la apoyó para promover una acción de adopción. No obstante, el abuelo paterno demandó su nulidad, pues afirmó que no les habían notificado dicho procedimiento. Una vez que se declaró la nulidad, la pareja sentimental de la mujer, recurrió a diversos medios con el propósito de adoptar al menor.

Lo anterior, a pesar de que las pruebas en psicología aplicadas al infante, advertían que éste se encontraba emocionalmente inestable debido al deseo y presión del entorno por tener otro apellido y no por la relación con su progenitor. Después de un amparo y el respectivo recurso de revisión, conoció del asunto un Tribunal Colegiado, el cual ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se pronunciara al respecto.

 

Criterios:

En la sentencia, la Primera Sala desarrolló: (i) los derechos de paternidad de las personas que tienen suspendida la patria potestad. (ii) los principios que rigen los procesos de adopción cuando el padre es una persona con discapacidad, y (iii) si a la luz del modelo social de la discapacidad y del interés superior del menor debe otorgarse la adopción.

En cuanto a los derechos de las personas que tienen suspendida la patria potestad, la Sala considera que la suspensión de la patria potestad tiene normalmente como causa una situación que no involucra la puesta en riesgo de los bienes y derechos del menor, por lo que no puede negarse el derecho del padre a decidir sobre la adopción de su hijo.

Al resaltar algunos de los principios que rigen los procesos de adopción cuando el padre es una persona con discapacidad, la Sala sostiene que de conformidad con el principio de mantenimiento de las relaciones familiares, se busca que el menor no sea separado de sus padres contra voluntad de éstos, ya que tanto hijos como padres, comparten un interés en evitar la pérdida de una relación natural, paternofilial. En este sentido, los hechos que den pie a una adopción, tendrán que ser evaluados a la luz del interés superior del menor.

Ahora, en cuanto a la presunción a favor del principio de mantenimiento de las relaciones familiares, sólo se podrá vencer cuando: 1) los padres consientan la adopción; o 2) en caso de que éstos se opongan, demuestren que de no otorgarse, afectarían los derechos del menor.

La Sala considera que los padres que no han perdido la patria potestad, tienen derecho a participar en los juicios de adopción, de lo contrario se estarían violentando sus derechos y atentarían contra el principio de mantenimiento de las relaciones familiares. Por su parte, a la luz del modelo social de discapacidad, el juzgador deberá evaluar el asunto concreto y determinar si la persona con discapacidad externó su voluntad por sí misma. En este caso, el progenitor nunca consintió la adopción, sino por el contrario manifestó que le tenía afecto y deseaba verlo.

El último punto que se dilucidó fue el de si había de otorgarse la adopción a la luz del modelo social de discapacidad y del interés superior del menor. En este contexto, la Sala consideró indispensable probar que de no darse la adopción se perjudicaría al menor, y tratándose de padres especialmente protegidos por tratarse de personas con discapacidad, deberá verificarse además, (a) que la afectación fue demostrada bajo un estándar de prueba claro y convincente, (b) que dicho daño no deriva de prejuicios o estigmatizaciones, o bien (c), de barreras ambientales que puedan ser mitigadas por medidas alternativas o ajustes razonables.

Del material probatorio la Sala considera que no puede tener por probada de manera clara y convincente una afectación a los derechos del menor.

En el rubro de alimentos, se tendría que acreditar un perjuicio y no sólo una situación de riesgo, la mera posibilidad de que en un futuro la madre no pueda solventar los gastos del menor es insuficiente. Relacionado con las afectaciones psicológicas aducidas, no hay pruebas para determinar que ello es resultado de su relación filial con su padre. Ante el argumento de que se vulnera la identidad del menor y que este derecho se protegería de una mejor manera si el niño llevara los apellidos de su pareja sentimental, la Sala manifestó que la identidad de una persona también se conforma por la comprensión de su realidad familiar, por lo que si bien el padre no ha cubierto las necesidades alimenticias y afectivas del niño, ni sus tutores ni el Estado han buscado alternativas para que el señor pueda estar cerca de su hijo y tampoco se verificó que el progenitor tuviera bienes para responder a las obligaciones exigidas. Finalmente, respecto al derecho del menor a ser escuchado, la Sala considera que este derecho no implica el que debe privilegiarse el deseo del menor, por lo que si bien éste manifiesta querer ser adoptado, su opinión debe ser valorada con el cúmulo probatorio. En ese sentido, al haberse determinado que de las pruebas no deriva que el niño sufrirá un daño de no otorgarse la adopción, su concesión no sería acorde a su interés superior.

En atención a todo lo anterior, la Primera Sala resolvió revocar la sentencia recurrida y devolver los autos para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia reclamada y se emita otra en la que se: 1) reitere la improcedencia de la adopción del menor; 2) fije un régimen de convivencias entre el menor y su progenitor, el cual deberá realizarse evaluando las especiales circunstancias del caso; 3) determine si el progenitor tiene bienes con los cuales pueda dar cumplimiento a sus obligaciones alimenticias; y 4) ordene terapias psicológicas para que el menor pueda comprender y manejar su realidad familiar

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