Resumen:
Inviolabilidad de las comunicaciones. Pruebas.
Resuelto el 23 de enero de 2013.
Hechos:
Dos personas solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la Sentencia definitiva dictada dentro de un Toca de Apelación.
Dentro de los argumentos expresados, los quejosos señalaron cuestiones de legalidad referentes a la obtención e incorporación de pruebas ilícitas al procedimiento. En este punto, los quejosos alegaron que la prueba pericial en materia de telecomunicaciones que se desahogó sobre los teléfonos celulares de las dos personas es ilegal, ya que las comunicaciones privadas son inviolables y ese derecho fundamental sólo puede ser restringido por autoridad judicial, en términos del artículo 16 constitucional. Por lo tanto, cualquier resultado de la intervención no debe ser tomado en consideración al momento de resolver.
El Tribunal Colegiado determinó negar el amparo a los quejosos. Inconformes con la resolución anterior, interpusieron recurso de revisión.
Criterios:
Es fundado el agravio en el que se aduce que el Tribunal Colegiado se pronunció incorrectamente en torno al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones, en particular, al valorar la diversa probanza consistente en la pericial en materia de telecomunicaciones ofrecida por la representación social sobre el teléfono de la parte quejosa en este asunto.
En efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 194/2012, emitió la tesis de jurisprudencia con rubro: DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SU ÁMBITO DE PROTECCIÓN SE EXTIENDE A LOS DATOS ALMACENADOS EN EL TELÉFONO MÓVIL ASEGURADO A UNA PERSONA DETENIDA Y SUJETA A INVESTIGACIÓN POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO.
En el presente caso, el Tribunal Colegiado estimó que no se había violado el derecho fundamental en cita, toda vez que la intervención de las comunicaciones no se llevó a cabo mientras estas se realizaban, sino con posterioridad.
Al respecto, se declara fundado el agravio y se revoca la sentencia recurrida, para el efecto de que el tribunal colegiado se pronuncie conforme a derecho corresponda sobre la constitucionalidad de la intervención del teléfono celular de la recurrente y del teléfono celular de un tercero, ocurrida durante la averiguación previa y que constituyó una de las probanzas en las que se apoyó el acto reclamado; en la inteligencia de que si la intervención telefónica es inconstitucional, deberá decretar cuáles son las pruebas que se extrajeron o derivaron de dicha intervención, a fin de declararlas ilícitas y sin ningún valor probatorio para resolver en la causa penal.