Sentencias

ADR 1638/2015 Suplencia por tema de inconstitucionalidad para la procedencia del amparo directo en revisión

Resumen:

Suplencia por tema de inconstitucionalidad para la procedencia del amparo directo en revisión.

ADR 1638/2015

Resuelto el 4 de mayo de 2016.

Hechos:

El origen del presente asunto es un juicio de divorcio en el que la actora recurrente alegó las causales de injurias y violencia familiar. En dos instancias y luego en amparo, se negó la actualización de causal alguna y, por ello, se determinó que no era procedente la acción de divorcio.

Una señora, por propio derecho y en representación de sus dos hijas menores de edad, en la vía ordinaria civil de su esposo las siguientes prestaciones: (i) la disolución del vínculo matrimonial con base en las causales VI, XI y XIX del artículo 323 del Código Civil para el Estado de Guanajuato; (ii) el pago de pensión alimenticia para sí y sus hijas menores de edad; (iii) el pago de una pensión compensatoria de hasta el 50% de los bienes que hubiera adquirido el demandado durante el matrimonio; (iv) el pago de gastos para atención de salud que requiriera la actora, debido a su padecimiento del Virus del Papiloma Humano (VPH); (v) su permanencia como derechohabiente en el Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del demandado; y (vi) el pago de gastos y costas.

La juzgadora de origen resolvió el juicio en el sentido de: (i) declarar que la actora no acreditó su acción de divorcio necesario y pago de compensación; (ii) absolver al demandado de las prestaciones referidas; (iii) condenar al demandado al pago de $3,500.00 mensual a favor de sus hijas menores de edad, además de proveer habitación, ropa y calzado; (v) condenar al demandado al pago de $2,000.00 a favor de la actora por concepto de pensión alimenticia, debiendo continuar con la provisión de habitación y pago de servicio médico a través del Seguro Social; y (vi) determinar que la actora debe permanecer con la custodia de las niñas.

Ambas partes interpusieron recurso de apelación. La Sala modificó la resolución apelada para efecto de: (i) que el monto de pensión alimenticia correspondiente a las niñas y a la madre fuera determinado en ejecución de sentencia, una vez establecido el derecho de las acreedoras a percibirlos y la posibilidad del deudor alimentario para otorgarlos; y (ii) decretar la custodia definitiva a favor de la actora.

La señora, por propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad, presentó demanda de amparo. El Tribunal Colegiado negó el amparo, y la quejosa interpuso recurso de revisión, en el cual expuso un único agravio con los siguientes argumentos: 1) El Tribunal Colegiado omitió hacer un estudio de los conceptos de violación desde una perspectiva de género, pues en lugar de justificar la actuación de la autoridad responsable ante un supuesto problema de insuficiencia probatoria, debió recabar oficiosamente las pruebas necesarias para analizar las causales de divorcio; 2) al no haberse decretado el divorcio, también se privó a la quejosa de la compensación económica reclamada, lo cual la privó de la posibilidad de contar con un patrimonio propio, y 3) al no haber sido considerados los factores de desigualdad que afectaron a la recurrente, se violó derecho a la igualdad y al acceso a la justicia.

 

Criterios:

La Primera Sala estudia la constitucionalidad del régimen de divorcio por acreditación de causales, pues las consideraciones en torno a la obligación de juzgar con perspectiva de género tienen que ver con la acreditación de dos causales de divorcio. De esta forma, si se declara que el artículo 323 del Código Civil para el Estado de Guanajuato es inconstitucional, resultará innecesaria la reposición del procedimiento para que se incorpore la perspectiva de género en la valoración del material probatorio en torno a la acreditación de causales de divorcio.

  1. Inconstitucionalidad del régimen de divorcio por acreditación de causales

El régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes para divorciarse es una medida legislativa que restringe injustificadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites constitucionalmente legítimos que tiene este derecho fundamental: los derechos de terceros o el orden público.

Resulta evidente que el artículo 323 del Código Civil para el Estado de Guanajuato que exige la acreditación de causales para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges para divorciarse, es inconstitucional.

  1. Consideraciones en torno a la pensión compensatoria ante la inaplicabilidad de la figura del cónyuge culpable

Al resolver el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, el Tribunal Colegiado sostuvo que la inexistencia de un cónyuge culpable hacía imposible atender la pretensión de la ahora recurrente respecto a la compensación reclamada.

Como se hace notar en precedentes, el hecho de que se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. Así pues, tales aspectos deberán ser resueltos sin tomar en cuenta la declaración de cónyuge culpable, pues ésta ha quedado sin efectos.

  1. Innecesario estudio de la aplicación al caso de la doctrina sobre juzgar con perspectiva de género

Finalmente, la Sala advierte que los argumentos relacionados con la falta de perspectiva de género durante la tramitación y resolución del juicio tienen que ver con la acreditación de las causales de divorcio invocadas por la ahora recurrente en su demanda de divorcio.

Toda vez que se ha declarado inconstitucional el régimen legal del estado de Guanajuato conforme al cual es necesario acreditar causales para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges para divorciarse, resulta innecesario analizar las cuestiones relacionadas con la actualización de dichas causales.

En los puntos resolutivos, en la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida; la Justicia de la Unión ampara y protege a las quejosas.

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