cadena de custodia prueba indiciaria
Sentencias

AD 78/2012 Cadena de custodia. Prueba indiciaria

Resumen:

Cadena de custodia. Prueba indiciaria.

AD 78/2012

Resuelto el 21 de agosto de 2013.

Hechos:

Los hechos se suscitaron en una escuela en San Luis Potosí con los niveles de primaria, secundaria, bachillerato universitario y bachillerato tecnológico.

En el salón de usos múltiples fue hallado el cuerpo sin vida de una alumna del bachillerato de 16 años. Acorde a los estudios que se realizaron en el cuerpo se determinó que el fallecimiento se produjo el 20 de octubre de 2007, entre las 12:30 horas y las 18:00 horas —sin embargo, debe recordarse que a las 14:01 horas la víctima fue vista en la entrada de la escuela, por lo que debe descartarse cualquier hipótesis anterior a esa hora—.

Dos albañiles vieron el cuerpo sin vida el lunes 22 de octubre de 2007, siendo las primeras personas que consta que se percataron del mismo. Con motivo de lo anterior, ese día, el Agente del Ministerio Público especializado en la investigación de homicidios, dio inicio a la averiguación previa. Casi cinco meses después de la muerte el Agente del Ministerio Público se constituyó en las instalaciones del plantel educativo a efecto de llevar a cabo una diligencia consistente en realizar un rastreo olfativo, utilizando perros de la propia Procuraduría local.

El 21 de agosto de 2009, el Agente del Ministerio Público ejercitó acción penal en contra del sacedote de la escuela, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado, violación y secuestro, por lo que solicitó que se diera inicio con el juicio penal y se librara la orden de aprehensión respectiva.

El 25 de agosto de 2009, la Juez Sexto de lo Penal de la Ciudad de San Luis Potosí, por una parte libró orden de aprehensión en contra del director de primaria, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado y violación y, por otro lado, negó librar dicha orden por el delito de secuestro. Posteriormente, el 10 de octubre de 2009, la Juez decretó auto de formal prisión en contra del señor, por los delitos de homicidio calificado y violación. En contra de lo anterior, el inculpado promovió recurso de apelación, el cual fue resuelto el 9 de marzo de 2010 por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, misma que confirmó el auto de formal prisión en sus términos.

El 18 de agosto de 2011, la Juez de la causa declaró cerrada la instrucción, y el 22 de noviembre de 2011, la Juez dictó sentencia condenatoria e impuso al sentenciado una pena de prisión de 33 años y 6 meses, así como una sanción pecuniaria y el pago de reparación del daño.

Inconforme con la anterior resolución, los defensores del sentenciado promovieron recurso de apelación. Por otra parte, la Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó que se impusiera una pena adecuada acorde al grado de peligrosidad del sentenciado.

La Sala dictó sentencia mediante la cual determinó confirmar la resolución combatida y las penas impuestas por la juzgadora de primera instancia. Inconforme con la determinación de la Sala de segunda instancia, el sentenciado promovió juicio de amparo directo.

La Sala del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, ordenó remitir los autos del presente asunto al Tribunal Colegiado en turno.

El 13 junio de 2012, el quejoso solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo. Mediante resolución de 19 de septiembre de 2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción.

Criterios:

  1. Naturaleza y alcances de la prueba indiciaria o circunstancial

A juicio de la Primera Sala, la prueba indiciaria o circunstancial, es aquella que se encuentra dirigida a demostrar la probabilidad de unos hechos denominados indicios, mismos que no son constitutivos del delito, pero de los que, por medio de la lógica y las reglas de la experiencia se pueden inferir hechos delictivos y la participación de un acusado.

Esta prueba consiste en un ejercicio argumentativo, en el que a partir de hechos probados, mismos que se pueden encontrar corroborados por cualquier medio probatorio, también resulta probado el hecho presunto. Así, es evidente que dicha prueba tiene una estructura compleja, pues no solo deben encontrarse plenamente probados los hechos base de los cual parte, sino que también debe existir una conexión racional entre los mismos y los hechos que se pretenden obtener. Es por ello que debe existir un mayor control jurisdiccional sobre cada uno de los elementos que componen la prueba.

Respecto a su naturaleza, debe señalarse que la prueba indiciaria o circunstancial es de índole supletoria, pues solamente debe emplearse cuando con las pruebas primarias no es posible probar un elemento fáctico del cual derive la responsabilidad penal del acusado, o cuando la información suministrada por dichas pruebas no sea convincente o no pueda ser empleada eficazmente.

A juicio de la Primera Sala es necesario señalar que, si bien es posible sostener la responsabilidad penal de una persona a través de la prueba indiciaria o circunstancial, lo cierto es que deben concurrir diversos requisitos para que la misma se estime actualizada, pues de lo contrario existiría una vulneración al principio de presunción de inocencia. La presunción de inocencia no se opone a la convicción que en un proceso penal puede generar la prueba indiciaria, pues cuando existe un cúmulo de hechos probados de forma debida, y de los mismos deriva de forma razonada y fundada un juicio de culpabilidad, ello por la propia lógica de los indicios, no se podría estimar vulnerado el citado principio.

Sin embargo, la prueba circunstancial no debe confundirse con un cúmulo de datos equívocos, de conjeturas o de intuiciones, ya que esto implicaría aceptar que las sospechas constituyen una prueba válida para sostener la culpabilidad de una persona.

Así las cosas, en relación con los requisitos que deben concurrir para la debida actualización de la prueba indiciaria o circunstancial, los mismos se refieren a dos elementos fundamentales: los indicios y la inferencia lógica.

Por lo que hace a los indicios, debe señalarse que los mismos deben cumplir con cuatro requisitos:

  • Deben estar acreditados mediante pruebas directas, esto es, los indicios deben encontrarse corroborados por algún medio de convicción, pues de lo contrario, las inferencias lógicas carecerían de cualquier razonabilidad, al sustentarse en hechos falsos. En definitiva, no se pueden construir certezas a partir de simples probabilidades.
  • Deben ser plurales, es decir, la responsabilidad penal no se puede sustentar en indicios aislados.
  • Deben ser concomitantes al hecho que se trata de probar, es decir, con alguna relación material y directa con el hecho criminal y con el victimario.
  • Deben estar interrelacionados entre sí, esto es, los indicios forman un sistema argumentativo, de tal manera que deben converger en una solución, pues la divergencia de alguno restaría eficacia a la prueba circunstancial en conjunto.

En torno a la inferencia lógica, la misma debe cumplir con dos requisitos:

  • La inferencia lógica debe ser razonable, esto es, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia. En algunos casos, la hipótesis generada por la prueba circunstancial se basa en afirmaciones absolutamente imposibles física o materialmente, así como inverosímiles al contener una probabilidad mínima de que se hubiese actualizado, en contraste con otras hipótesis más racionales y con mayor conformidad con las reglas de la lógica y la experiencia. Así, cuando los mismos hechos probados permitan arribar a diversas conclusiones, el juzgador deberá tener en cuenta todas ellas y razonar por qué elige la que estima como conveniente.
  • Que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato que se intenta demostrar, existiendo un enlace directo entre los mismos. Ello debido a que los indicios plenamente acreditados pueden no conducir de forma natural a determinada conclusión, ya sea por el carácter no concluyente, o excesivamente abierto, débil o indeterminado de la inferencia.

La Sala a continuación, se pronuncia en torno a la manera en que debe realizarse el procedimiento racional para analizar la actualización de la prueba indiciaria. Subraya que la prueba circunstancial o indiciaria no resulta incompatible con el principio de presunción de inocencia, pues en aquellos casos en los cuales no exista una prueba directa de la cual pueda desprenderse la responsabilidad penal de una persona, válidamente podrá sustentarse la misma en una serie de inferencias lógicas extraídas a partir de los hechos que se encuentran acreditados en la causa respectiva. Sin embargo, dicha prueba no debe confundirse con un cúmulo de sospechas, sino que la misma debe estimarse actualizada solamente cuando los hechos acreditados dan lugar de forma natural y lógica a una serie de conclusiones, mismas que a su vez deben sujetarse a un examen de razonabilidad y de contraste con otras posibles hipótesis racionales.

  1. Análisis de la acreditación de la responsabilidad penal en el presente caso

A juicio de la Primera Sala, en el presente caso no se encuentra demostrada la responsabilidad penal del quejoso, debido a que los indicios empleados por la Sala de segunda instancia no resultan aptos para tal efecto, por lo que lo procedente es conceder el amparo al quejoso.

Así, se arriba a tal consideración, toda vez que: a) no existen pruebas de cargo directas de las cuales se desprenda la responsabilidad penal en cita; b) algunos de los indicios tomados en consideración en la sentencia recurrida parten de hechos falsos; c) algunos indicios contienen inferencias argumentativas erróneas; y d) respecto a ciertos indicios, la forma en que se recabaron los hechos de los cuales parten fue realizada de forma técnicamente deficiente.

La responsabilidad penal que se atribuye al ahora quejoso, no puede encontrarse fundamentada en modo alguno en alguna prueba de cargo directa, pues no existe confesional o testimonial alguna que arrojen su participación en los hechos delictivos, ni prueba pericial que le vincule con los rastros encontrados en la víctima o en el salón en el que fue encontrada la misma.

La Primera Sala advierte que del cúmulo de indicios tomados en consideración por el órgano responsable, no se puede desprender que el quejoso hubiese cometido los hechos delictivos, pues algunos de los hechos base tomados en cuenta no están corroborados en autos, algunos otros hechos consecuencia fueron producto de una inferencia carente de lógica, pues de los hechos acreditados no se desprendía de forma natural la conclusión pretendida por la Sala de segunda instancia y, adicionalmente, algunas presunciones abstractas no se contrastaron con otras posibles hipótesis que explicarían de forma cabal los cuestionamientos contenidos en la sentencia combatida, ante lo cual no se generaron presunciones concretas que hubiesen podido tener valor probatorio.

La responsabilidad penal de una persona solamente podrá ser decretada por la autoridad jurisdiccional, cuando exista una suficiencia e idoneidad del material probatorio contenido en el expediente. Tal cuestión se traduce en una mayor seguridad jurídica para las personas y en un pleno respeto a los derechos fundamentales de las mismas.

Así, una vez que esta Primera Sala analizó 218 pruebas, consistentes en 175 declaraciones testimoniales, 35 informes periciales, 7 inspecciones oculares y 1 diligencia para localizar diversos objetos, es posible arribar a la conclusión, de que existe una absoluta insuficiencia probatoria que incrimine al quejoso en los hechos delictivos.

En conclusión, del estudio de fondo contenido en la presente sentencia, se advierte una notoria insuficiencia probatoria, aunado a una indebida valoración de los elementos de convicción, por lo cual no es posible tener por acreditada la responsabilidad penal del quejoso en la comisión de los delitos de homicidio calificado y violación por los que fue acusado, por lo que en aras de una justicia expedita y completa, lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en forma lisa y llana, para el efecto de que éste sea absuelto en esta causa y puesto en inmediata y absoluta libertad.

 

 

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