Resumen:
Se prevé la excepción a la regla de dar efectos retroactivos a la declaración de invalidez en materia penal, en acciones de inconstitucionalidad.
Resuelto el 10 de junio de 2015.
Hechos:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del artículo 193, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de México, publicado mediante el Decreto número 394 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México el 26 de enero de 2015.
Criterios:
Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, en relación con el 20, fracción II, y 65 de la Ley Reglamentaria de la materia, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la presente acción de inconstitucionalidad, en atención a los siguientes razonamientos:
En el caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el párrafo tercero del artículo 193 del Código Penal local, contenido en el Decreto número 394, publicado en la Gaceta Oficial local el 26 de enero de 2015. Sin embargo, dicha norma fue derogada mediante el Decreto número 424, publicado en la Gaceta Oficial local el 10 de abril de 2015, entrando en vigor al día siguiente.
No obstante que se trata de una norma de naturaleza penal, no se actualiza la excepción prevista en los artículos 105, fracción III, segundo párrafo de la Constitución General y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, en los que se establece que este Alto Tribunal puede dar efectos retroactivos a la declaración de invalidez que emita en relación con la impugnación de normas de naturaleza penal, los cuales tendrán eficacia desde la entrada en vigor de la legislación declarada inconstitucional, pues la finalidad de esta disposición consiste en que los efectos de la sentencia pueden aplicarse a aquellas personas a las que durante su vigencia les haya sido aplicada.
Ello es así, en virtud de que la porción normativa impugnada no entró en vigor, ya que la reforma al párrafo tercero del artículo 193 del Código Penal local estaba sujeta a una vacatio legis de seis meses posteriores a la publicación del propio Decreto, la que concluiría el 27 de julio de 2015. Así, si el Decreto número 424 que derogó el tipo impugnado entró en vigor el 11 de abril de 2015, la norma controvertida no había entrado en vigor en el orden jurídico estatal al momento de ser derogada, por lo que, no hay casos particulares en los que haya sido aplicada.