Florece Cassez
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/2011
En sesión de veintiuno de marzo de dos mil doce, se sometió a la consideración de los ministros integrantes de la Primera Sala, el proyecto de sentencia de este asunto que me había correspondido elaborar en primer término. En dicha ocasión se proponía otorgar el amparo, liso y llano, a la recurrente en virtud de una serie de graves violaciones a los derechos fundamentales, principalmente los referidos a la asistencia consular, la puesta a disposición ante el Ministerio Público sin demora y la presunción de inocencia.
En dicha sesión no se logró alcanzar una mayoría respecto al efecto propuesto en mi proyecto. Sin embargo, es necesario hacer notar, que cuatro de los integrantes de la Sala nos pronunciamos, tanto por la procedencia del recurso, así como por la existencia de violaciones graves a los derechos fundamentales de la recurrente. Asimismo, tres de los integrantes de la Sala nos pronunciamos por el otorgamiento del amparo. La ministra Sánchez Cordero y el que suscribe el presente voto, por el amparo liso y llano y el ministro Cossío Díaz por un amparo para efectos.
Ante tal situación, la Primera Sala determinó desechar mi proyecto y returnar el asunto a un ministro de la mayoría, lo que le correspondió, por estricto orden en el turno, a la ministra Sánchez Cordero.
En sesión de veintitrés de enero de dos mil trece, la ministra Sánchez Cordero presentó su proyecto de sentencia. En esta sesión, la ministra ponente determinó modificar su propuesta y someter a la votación de la Sala un proyecto modificado en el cual se retomaran las consideraciones y los efectos que se proponían en el proyecto que presenté el veintiuno de marzo de dos mil doce. Dicho proyecto modificado logró el voto de tres de los integrantes de la Sala –la ministra ponente, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena y el que suscribe este voto-, y se determinó otorgar el amparo liso y llano a la recurrente, ordenándose su inmediata libertad.
Con la finalidad de dar claridad, congruencia y entendimiento a mi posición respecto a este asunto, presento como voto concurrente la versión íntegra del proyecto que sometí a discusión de la Sala el veintiuno de marzo de dos mil doce: