Sesiones de la Discusión del Asunto Varios 912/2010 “Caso Radilla”
EXPEDIENTE VARIOS 912/2010. RELATIVO A LA INSTRUCCIÓN ORDENADA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LA RESOLUCIÓN DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, DICTADA EN EL EXPEDIENTE VARIOS 489/2010. RELACIONADO CON LA SENTENCIA EMITIDA EL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Yo estimo lo siguiente: Hay ciertos efectos que se pueden entender como medidas administrativas, estimo que es lo que quizá sería materia de una votación, porque es lo que no se ha analizado; las demás situaciones que se plantean en esta propuesta del Ministro Cossío me parece que son consecuencias naturales de lo que ya se votó.
Estimo que no es el caso volver a discusiones sobre cuestiones que ya votamos; es decir, lo que dice esta propuesta que hoy nos hace el Ministro Cossío, me parece que es la consecuencia natural –se votara o no se votara esto– creo que es 10 la consecuencia que se sigue de lo que ya se votó; entonces, si se estima en un momento dado que basta votar las medidas administrativas, para mí sería suficiente porque yo entendería que todo lo demás viene implícito con lo que ya votamos, quizás el Ministro Cossío quiso ser muy específico para que haya mayor claridad, pero estas situaciones simplemente están reiterando lo que ya votamos y que creo que todos estamos de acuerdo en que a este Pleno, esas votaciones, ya nos obligan y en ese sentido yo me pronunciaré, gracias Presidente.