Revision de la Constitucionalidad de la materia de Consulta Popular 1/2020
INTERVENCIÓN DEL MINISTRO PRESIDENTE ARTURO ZALDÍVAR EN LA REVISIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE CONSULTA POPULAR 1/2020
Para pronunciarme sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular que se ha sometido a nuestra revisión, me es indispensable explicar, como cuestión previa, lo que a mi juicio debe ser el papel de este tribunal constitucional cuando ejerce la competencia que la Constitución le asigna en este ámbito. No podemos desempeñar adecuadamente nuestra función, si no entendemos a cabalidad cuál es su sentido y alcance en nuestro régimen constitucional. Esta no es una función jurisdiccional. Es una atribución atípica para un Tribunal Constitucional, en la medida en que la consulta popular es un instrumento de democracia, y como tal, de naturaleza política. La Constitución General estableció la consulta popular como un medio participativo de gran alcance, diseñado para integrar a todas las personas al debate público y hacer posible una ciudadanía robusta y plural – condición indispensable para consolidar un país más igualitario. Para cumplir con ese propósito, la Constitución nos encomendó la tarea de desplegar una función político-constitucional, en el sentido de que nos corresponde abrir las puertas de la vida institucional a quienes históricamente han estado excluidos de ella. Nuestro rol, en este escenario, no es sólo el de juzgar una pregunta, sino dar alcances expansivos a la posibilidad de consulta, a efecto de hacer efectivos los derechos de participación ciudadana, armonizando todos los principios constitucionales en juego…