En 2015 la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió un amparo en revisión, mediante el cual declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud, relacionados con la prohibición absoluta del consumo lúdico de la mariguana. Tomando en cuenta los datos empíricos que existen sobre los daños que el consumo de mariguana produce a la salud y a la sociedad, la Corte determinó que existen medidas alternativas de regulación que resultan menos intrusivas en la esfera de la privacidad de las personas, es decir, en ese ámbito en el que son libres de tomar sus propias decisiones de acuerdo con sus propias ideas y valores, por lo que la prohibición absoluta viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Dicho criterio, que revolucionó el enfoque bajo el cual se analiza jurídicamente la cuestión del autoconsumo de mariguana, fue reiterado en cinco ocasiones por la Primera Sala, lo que dio lugar a la emisión de una jurisprudencia obligatoria, con fundamento en la cual toda persona puede promover un amparo y obtener de esa manera una autorización para el consumo personal de mariguana. Adicionalmente, tal como lo prevé la Ley de Amparo, dicha jurisprudencia se notificó al Congreso de la Unión, dándosele un plazo para efecto de derogar o modificar los artículos declarados inconstitucionales.
La consecuencia legal de que esto no ocurra, es decir, que el Congreso no emita una nueva regulación sobre el consumo de mariguana, será que el Pleno de la Corte emita una declaratoria general de inconstitucionalidad, esto es, un pronunciamiento con efectos generales que hará inaplicable la norma respecto de cualquier persona, sin necesidad de acudir al juicio de amparo. Lo cierto es que la obligación a cargo del Congreso no es tarea sencilla. La jurisprudencia de la Corte supone el diseño de una política en materia de mariguana, para pasar de un modelo prohibicionista a uno centrado en los derechos humanos, por lo que se requiere de un amplio proceso deliberativo que dé lugar a una reglamentación que minimice los riesgos, proteja el interés superior de los menores, etcétera.
Es por ello que en días pasados la Corte otorgó, a solicitud de la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, una prórroga para llevar a cabo la reforma respectiva. El Pleno del alto tribunal, considerando la complejidad, así como el interés público nacional del asunto, otorgó un nuevo plazo que vence el 30 de abril de 2020, fecha en que concluye el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, para emitir la nueva regulación.