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Objeción de conciencia: lo que está en juego

justicia mexicana frente pandemia

La semana pasada la Suprema Corte resolvió el último de tres asuntos que marcan un parteaguas en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En el primero, la Corte estableció la existencia de un derecho a la interrupción del embarazo, conforme al cual el Estado no puede criminalizar a las mujeres que decidan abortar; en el segundo, se determinó que los estados no pueden reconocer un derecho a la vida desde la concepción, porque no les toca definir el concepto de persona titular de derechos humanos y porque hacerlo viola el derecho de las mujeres a decidir; y en el tercero, se resolvió que la objeción de conciencia en el ámbito médico debe ser cuidadosamente regulada para que su ejercicio no produzca violaciones del derecho a la salud, particularmente la reproductiva y sexual.

Así, se invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que otorgaba al personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud el derecho a ejercer la objeción de conciencia, lo que no significa que este derecho no pueda ser válidamente ejercido, pero siempre y cuando existan límites y lineamientos que garanticen todos los derechos en juego…

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