La semana pasada la Suprema Corte resolvió el último de tres asuntos que marcan un parteaguas en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En el primero, la Corte estableció la existencia de un derecho a la interrupción del embarazo, conforme al cual el Estado no puede criminalizar a las mujeres que decidan abortar; en el segundo, se determinó que los estados no pueden reconocer un derecho a la vida desde la concepción, porque no les toca definir el concepto de persona titular de derechos humanos y porque hacerlo viola el derecho de las mujeres a decidir; y en el tercero, se resolvió que la objeción de conciencia en el ámbito médico debe ser cuidadosamente regulada para que su ejercicio no produzca violaciones del derecho a la salud, particularmente la reproductiva y sexual.
Así, se invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que otorgaba al personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud el derecho a ejercer la objeción de conciencia, lo que no significa que este derecho no pueda ser válidamente ejercido, pero siempre y cuando existan límites y lineamientos que garanticen todos los derechos en juego…