La semana pasada inicié ante el Pleno de la Suprema Corte el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de determinar la manera en que se debe proceder con motivo de la publicación y entrada en vigor del artículo Décimo Tercero Transitorio del decreto de reforma judicial de 7 de junio de 2021. Se trata de una vía extraordinaria que tiene por objeto resolver controversias al interior del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación de los artículos constitucionales que rigen su funcionamiento y cuya finalidad es velar por su autonomía e independencia.
A falta de mayor regulación y dados los amplios términos en que está formulada, esta atribución confiere al Pleno un holgado margen de apreciación para definir la manera en que la autonomía e independencia judicial deben salvaguardarse en cada caso concreto, lo que por supuesto debe hacerse dentro de los cauces de actuación propios de un tribunal constitucional y a partir de una argumentación robusta que justifique y legitime, ante toda la sociedad, la determinación que se tome.