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La Corte ante las críticas

El derecho de las personas a expresar con total libertad sus opiniones respecto de la vida pública del país, sus instituciones y sus gobernantes es la piedra angular de la existencia misma de las sociedades democráticas. La libertad de expresión tiene, en nuestro sistema constitucional, una posición preferente que alcanza su máximo nivel de protección cuando se trata de temas de interés público. Criticar, condenar, reprobar e incluso denostar a personas públicas e instituciones está dentro de los discursos que nuestra Constitución blinda de cualquier intento de acallamiento, porque forman parte del control que la ciudadanía ejerce sobre sus gobernantes.

La labor de los tribunales constitucionales no está exenta de ello. Por el contrario, en la medida en su legitimidad democrática no depende del resultado de las urnas, sino que descansa en la confianza que la ciudadanía deposite en ellos, debatir públicamente sobre su labor es de la mayor importancia.

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