Infancias trans: nada que curar
Recientemente la Suprema Corte estableció que la identidad de género de las niñas, niños y adolescentes (NNA) trans está protegida por la Constitución. El asunto fija un criterio inédito para la igualdad sustantiva, en defensa de los derechos de una minoría que es objeto de violencia y discriminación estructural en todos los ámbitos de su vida.
Desde que la Corte reconoció, hace 13 años, que la identidad de género es una vivencia interna, profunda e innegable que corresponde al fuero más íntimo de la persona, diversas entidades federativas han adoptado procedimientos que permiten a las personas trans rectificar sus documentos de identidad. Este fue el caso de Puebla, en donde se habilitó un procedimiento que exigía —entre otros requisitos— contar con 18 años cumplidos para obtener un acta nueva de nacimiento, lo que nos enfrentó a la cuestión de si era legítimo excluir a las NNA de esta posibilidad.