Ciudad de México, a 21 de octubre de 2019
PALABRAS DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (CJF), MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR, DURANTE LA INAUGURACIÓN DEL XXI CURSO DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, CELEBRADO EN EL ÁREA DE MURALES DEL ALTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Buenas tardes, señor Christian Skoog, representante de la UNICEF en México. Doctor Arturo Bárcena, Maestra Ana María Ibarra.
Distinguidos invitados, señoras y señores.
Doy la más cordial bienvenida a todas y a todos ustedes, particularmente a nuestros visitantes de los países hermanos de América Latina, sean ustedes bienvenidos es un honor para nosotros tenerlos en México, espero que su visita y sus trabajos en nuestra ciudad y en nuestro país sean fructíferos y queden ustedes invitados a regresar muy pronto.
Me da mucho gusto participar en esta ceremonia inaugural de este importante curso que por primera vez se celebra en México, en esta administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Poder Judicial de la Federación de nuestro país, hemos tratado de impulsar una agenda que nos permita una comunicación muy intensa y muy cercana con distintas organizaciones internacionales para reflexionar y profundizar el tema de los derechos humanos, para tratar de recrear, de comentar todo lo que venimos haciendo jurisdiccionalmente en nuestro país, particularmente en este Tribunal Constitucional y lo que se ha hecho en otras latitudes.
El derecho comparado y el intercambio de experiencias siempre es de la mayor importancia y utilidad, pero máxime en estos momentos en que tenemos un mundo globalizado, y yo celebro que los países de nuestra región intensifiquemos los intercambios de conocimientos y de experiencias porque me parece que esto nos permitirá ir generando un lenguaje común de los derechos para bien de todos los pueblos de América.
La Suprema Corte Mexicana ha venido realizando una labor muy intensa en la protección de los derechos fundamentales que aquí nuestra Constitución los
denomina derechos humanos, y esta denominación de derechos humanos que puede tener muchas discusiones y críticas técnicas nos ha permitido en la práctica generar una cultura que vaya más allá de lo jurídico y que también vaya más allá del derecho constitucional doméstico para generar una visión internacionalista de los derechos humanos.
La Corte mexicana en muy poco tiempo ha venido cambiando el paradigma de lo que era el derecho en México, y ha generado avances y desarrollos en derechos humanos que antes, o no eran conocidos, o tenían una visión realmente muy limitada y muy restringida.
Hemos avanzado de manera muy importante, por ejemplo, en todo lo que tiene que ver el ámbito procesal penal, en el derecho de defensa, en la presunción de inocencia, en la prueba ilícita, en la necesidad de protección consular, hemos avanzado también en la protección de las minorías, las personas con discapacidad, las minorías por orientación sexual o género.
Fuimos hasta donde sé el primer Tribunal de América que estableció la inconstitucionalidad de prohibir el matrimonio igualitario, hemos defendido también y desarrollado los derechos de nuestros pueblos y comunidades indígenas.
Hemos tratado de ir generando un parámetro muy amplio en materia de libertad de expresión y también hemos tratado de irle dando sentido a algunos derechos sociales o prestacionales. Pero me parece que uno de los aspectos dónde más hemos profundizado y más hemos cambiado la idea que se tenía del derecho familiar es precisamente lo que tiene que ver con el interés superior del niño y de la niña, y que prácticamente hoy ya todo nuestro derecho familiar se encuentra constitucionalizado.
La Corte poco a poco vino generando una serie de precedentes que nos han permitido ahora que en los juicios familiares, el niño ya sea tomado como un sujeto y no solamente como un objeto. Lo que permea todos los procesos judiciales en México, o al menos debe permear, es una suplencia amplísima en favor de los niños, de las niñas y de los adolescentes. Siempre en toda disputa en cualquier juicio, los jueces no pueden limitarse a lo que alegaron las partes, cuando se trata de que haya un niño, una niña o un adolescente, los jueces tienen la obligación de generar aquellos razonamientos y argumentos que permitan efectivamente buscar la solución que sea más favorable para los niños y las niñas.
Y voy simplemente a mencionar algunos de los criterios, entre muchos otros, que hemos llevado a cabo en esta Suprema Corte a la luz del interés superior del niño y de la niña.
Un primer aspecto que se desarrolló en varios precedentes fue la necesidad de escuchar al niño o a la niña, en todos los juicios donde tuviera que estar de por medio su custodia o la patria potestad de los pequeños. En estos casos, la Corte
dijo que se tiene que escuchar a las niñas y a los niños, pero no nos quedamos ahí. La Corte dijo también como se debe escuchar a un niño, porque es obvio que no es lo mismo recabar un testimonio de un adolescente que tratar de descifrar cual es el sentido, el sentimiento y lo que está viviendo en su hogar, un pequeño de tres, cuatro, cinco años.
Aquí establecimos en algunos precedentes la necesidad de adecuar los métodos de obtención de lo que piensa y lo que siente el niño a la edad de los pequeños. A través de diferentes terapias psicologías, ya sea la terapia del juego, ya sea terapias a través de dibujos, ya sea entrevistas con especialistas, lo que importa es saber que siente el niño, que piensa el niño, y sobre todo, es más importante cuando en muchas ocasiones tenemos el fenómeno de alienación parental, en el cual uno de los padres del menor trata de influir precisamente para que el pequeño diga aquello que no es cierto o aquello para lo cual fue instruido.
Entonces pensamos que estos precedentes en los cuales establecimos como se tiene que recabar lo que piensa y lo que siente el niño o la niña, son relevantes, pero faltaba una última parte. No basta con escuchar al niño o la niña, no basta que establezcamos como se tiene que recabar, ya sea el testimonio, la opinión, o como descubrir lo que el pequeño siente, sino se requiere también establecer reglas de cómo se deben valorar esta obtención de lo que el niño piensa o siente, porque si no nos quedaríamos a la mitad del camino.
Hay mucha literatura sobre cómo se debe valorar, analizar y ponderar lo que estamos recabando en una terapia, o en una entrevista, o en una cuestión de mecánica, o mecanismo de juego o de dibujo, para saber que piensa el niño, para descubrir si el niño fue abusado o no, para descubrir si el niño se siente a gusto o no, con un padre o con su madre.
Y esto, obviamente, requiere instrumentos técnicos especializados y es un tema que no es sencillo. Pero nos parece que esta globalidad en cuanto a cómo vamos a recabar la opinión y el sentimiento del niño, y estoy distinguiendo la opinión del sentimiento, porque muchas veces los niños no saben por su edad, o por alguna cuestión que ellos puedan tener de problema psicológico expresar lo que piensan, pero entonces lo que nosotros tenemos que hacer es descubrir lo que sienten, al final es más importante lo que siente un niño, lo que piensa un niño porque obviamente su capacidad argumentativa no se encuentra suficiente desarrollada sobre todo en las etapas tempranas.
Otro aspecto muy importante, que tenemos varios precedentes, es el establecer de manera categórica que no siempre la realidad biológica va a estar por encima de lo que más conviene desde el punto de vista psicológico y familiar y personal al menor.
Hemos tenido casos realmente muy complejos aquí en la Corte, en que hemos tenido que privilegiar a los padres adoptivos, o a la madre adoptiva, o a un núcleo familiar que ya fue formado con un padre que se le hizo creer que era el padre
biológico y después se descubrió que no para ponderar de manera adecuada el derecho al niño, o a la niña, de conocer su verdad biológica pero no romper un núcleo familiar en donde el niño está desarrollándose adecuadamente. Privilegiar siempre lo que sea mejor para el niño o para la niña, y no siempre lo mejor es la realidad biológica. En muchas ocasiones la realidad familiar y psicológica y social del menor debe estar por encima.
Sobre la misma lógica, la Corte ha determinado contra lo que se había acostumbrado en México durante décadas, que no hay ningún razón para privilegiar siempre la custodia de la madre en casos de divorcio, hay que ver qué es lo mejor para el niño o la niña. El interés superior del niño, de manera transversal en todos los conflictos en donde tengamos a un niño o una niña que participar.
Otro asunto muy relevante que fallamos en la Corte fue aquel en que se antepuso la salud y la vida de una menor frente al derecho de libertad religiosa de sus padres. Teníamos el caso de una pequeña que padecía leucemia, y los padres, derivados de los principios de su religión, no aceptaban el tratamiento que la medicina convencional y científica ordenaba o aconsejaba, y ellos privilegiaban métodos alternativos que no estaban probados científicamente.
La Corte estableció que por encima del derecho a la educación de los padres y a su libertad religiosa y al derecho para educar a sus hijos en su religión estaba privilegiar la salud y la vida de la menor sobre todo en casos éste en que era muy claro que se ponía en grave riesgo su vida.
De tal suerte que este asunto, una vez más, poniendo como eje el interés superior del niño y de la niña, se privilegió frente a la libertad religiosa.
También dictamos en esta Suprema Corte la primera condena a una escuela por un caso de bullying, o acoso escolar. El acoso escolar, al menos en México pero tengo la impresión que en todo el mundo, está siendo una práctica cada vez más extendida. En muchas ocasiones incluso avalada por las escuelas o por los profesores o simplemente tolerada.
Se condenó a una escuela y a una maestra a un pago de una cantidad económica por no haber tomado las medidas necesarias para evitar el acoso escolar a un menor. Esta situación del bullying es extraordinariamente grave sobre todo en un mundo cada vez más violento y es necesario corregirlo, y la única forma de corregirlo en sede jurisdiccional, es establecer condenas muy claras, a aquellas instituciones públicas o privadas que tienen a su cargo el cuidado de los menores y no llevan a cabo las medidas preventivas y máxime que no llevan a cabo las medidas correctivas cuando son enteradas de un caso en particular.
También nos ocupamos en algún precedente de una situación dramática sumamente triste de los pequeños, sobre todo bebés, que viven en prisión con sus mamás que han sido condenadas, o que están en un proceso con prisión preventiva,
en estos casos establecimos que sí es correcto que haya una edad en la cual se tenga que separar al menor de su madre viendo el interés superior del niño y de la niña, pero que esto se tiene que hacer de manera paulatina, de manera cuidadosa, y sin romper de forma total esta comunicación entre los niños, las niñas y sus madres.
Este asunto vino a generar luz en un tema muy delicado que tenemos en México que es precisamente estos pequeños o pequeñas que viven en prisión con sus madres porque como ustedes saben la situación de las mujeres en prisión es la más cruel de todas. Cuando una mujer cae en prisión no vuelve a verla nadie; el esposo, la pareja, no vuelve a aparecerse, la familia no vuelve a parecerse, y quedan en una soledad y en un abandono terrible, de tal suerte que es complicado el decirles que ya no van a poder estar con su niño con su niña, y por ello se tiene que hacer con mucho cuidado; cuidando sobre todo a los niños y a las niñas pero también teniendo en consideración la situación de desventaja cultural en que la mujer vive, al menos todavía, en nuestro país.
Protegiendo precisamente a las niñas, la Suprema Corte estableció la constitucionalidad y la prohibición absoluta del matrimonio infantil. El matrimonio infantil en México lesiona sobre todo a las niñas, pero a las niñas más humildes, más desprotegidas, a las niñas indígenas, a las niñas pobres y por eso fuimos muy tajantes, como una protección reforzada, que el matrimonio infantil en México se encuentra absolutamente prohibido.
Algunas organizaciones criticaron esta decisión con el argumento de la autonomía progresiva del niño, la niña y de los adolecente, este principio también lo hemos desarrollado en esta Suprema Corte pero haciendo una ponderación adecuada de derechos consideramos que en este caso en particular había que proteger a las niñas, porque difícilmente una niña de esa edad, de 15 de 16 años, puede tomar, en un caso como este una decisión libre, esas decisiones normalmente son impuestas por los padres , y en ocasiones, incluso, parte de una cultura en algunos pueblos, donde se ve completamente normal el que se puedan llevar a cabo estos matrimonios, que nos pareció en la Corte no pueden ser permitidos.
Hemos también determinado de manera muy calara las protecciones que se deben de dar a los niños en casos de procesos por abuso sexual en contra de los menores. En esta situaciones hay que hacer una serie de protecciones reforzadas en relación con los niños, pero también se requiere de manera de manera muy importante la forma como vamos a entrevistar a los niños precisamente para no revictimizarlos, en todas éstas cuestiones hemos sido extraordinariamente cuidadosos, está por discutirse y aprobarse en el Congreso de la Unión de nuestro país el Código General en Materia Procesal Civil, y en esto yo hago votos porque se tomen muy en cuenta la necesidad de reformular los procesos familiares.
De nada sirve que en la Corte emitamos criterios si en la realidad en los juzgados de primera instancia de las entidades federativas, no se llevan a cabo procesos en
los cuales los jueces entiendan esto principios y dejen de ver los asuntos como si se tratara de expediente y se tomen la molestia de tomar en cuenta el dolor y sufrimiento de las niñas y los niños y su interés superior.
Ojalá que en el Congreso venga una reglamentación que permita que todos estos criterios que hemos venido haciendo, elaborando, desarrollando en la Suprema Corte, tengan efectivamente una realización en la vida real de la gente, sobre todo de las niñas y de los niños.
Estos son solamente algunos ejemplos, podría haberme extendido en explicar cada uno de ellos, podría haberme extendido en muchos otros, pero creo que lo más importante de este curso, no es que me escuchen a mí sino que los expertos que han venido dialoguen, platiquen y puedan llegar a las mejores conclusiones en beneficio de las niñas y los niños de nuestra región.
Los jueces constitucionales tenemos un compromiso en la democracia de defender los derechos de todas y de todos, particularmente de los más vulnerables, y dentro de los más vulnerables se encuentran precisamente las niñas y los niños.
En muchas ocasiones esta vulnerabilidad, tratándose de los niños, se agrava por una discapacidad o por tratarse de una niña que siempre está en desventaja o por tratarse de una niña indígena y etcétera, pueden irse acumulando desventajas y, por ello, el principio rector de todos los jueces debe ser tener siempre en mente el principio fundamental del interés superior del niño, de la niña y del adolescente, porque ellos son el futuro de nuestros países, ellos son el futuro del mundo.
Ellos no tienen la culpa de nuestros errores, ellos no tienen la culpa de sus padres, ellos no tienen la culpa de que los jueces tengamos mucho trabajo, ellos no tienen la culpa de que nosotros tengamos preocupaciones.
Los jueces nos debemos a la gente y fundamentalmente a los más débiles y no puede haber más débiles precisamente que las niñas, los niños y los adolescentes.
Celebro la organización de este curso tan importante y hago votos porque los trabajos que van a desarrollar sean en beneficio de todas nuestras comunidades de nuestros países, y procederé a hacer la declaración formal, porque así me lo pidieron.
Siendo las 17 horas con 44 minutos del 21 de octubre de 2019, declaro formalmente inaugurado los trabajos del XXI Curso de Protección Jurisdiccional de la niña, niño y adolescente.
Les deseo el mayor de los éxitos. Buenas tardes.