Discursos

Clausura V congreso internacional de derecho constitucional

PALABRAS DE LA CONFERENCIA MAGISTRAL DEL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DURANTE LA CLAUSURA DEL V CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA.

 

Ciudad de México, 22 de noviembre de 2019.

Buenas tardes a todas y a todos:

 Primeramente quiero agradecer muchísimo a Ana María Ibarra su generosa presentación. Lo cierto es que en la mayoría de estas sentencias a las que ella ha aludido, a ella le tocó fungir como Secretaria de Estudio y Cuenta y muchas de estas ideas surgieron de la plática y del debate con ella, quien siempre ha sido una defensora de los derechos de las niñas, de los niños, de los adolescentes, de las mujeres y realmente de todas las personas.

Y quiero felicitarla por la organización de este extraordinario congreso internacional. Creo que pocas veces en México se han organizado eventos de este nivel y de esta calidad. Yo estuve siguiendo pues de lejos –lamentablemente no puedo hacerlo de otra manera– algunas partes de las participaciones, de las ponencias y me quedé muy impresionado del altísimo nivel de las ponentes y los ponentes.

Quiero agradecer también a todas y todos los que han participado, particularmente a quienes nos han visitado de otros países. Me parece que sus aportaciones han sido fundamentales y van a ser muy valoradas e importantes para el desarrollo de los derechos en nuestro país. Y también felicito a Ana María por haber abierto una corriente de o un trabajo, una línea de investigación sobre la constitucionalización del derecho de familia en el Centro de Estudios Constitucionales.

Queremos hacer de este centro, y Ana María lo está logrando, un centro donde se haga estudio serio y profundo de derecho constitucional, de derechos humanos, pero para que pueda tener un impacto en la realidad, para que pueda hacer diferencia en la realidad, me parece que un país como el nuestro no puede gastar recursos en investigación jurídica pura; la investigación jurídica tiene que traducirse en una realidad, sobre todo en el trabajo de las juezas y de los jueces, cuando se trata de un centro de estudios constitucionales de la Suprema Corte.

Y también hemos privilegiado no sólo en el centro, sino en todas las direcciones de la Corte y del Consejo el hacer eventos que realmente tengan una utilidad para la sociedad mexicana. No se trata de hacer turismo judicial, ni de hacer eventos para el lucimiento de los servidores públicos, sino se trata de hacer eventos que sirvan. Así que con un presupuesto mucho más austero y gastando seguramente la mitad o menos de lo que se gastó el año pasado, hemos hecho eventos de mucha más calidad y con mucha mayor difusión y proyección no sólo en México, sino en el mundo. Y esto se debe en gran medida a que mis colaboradoras y colaboradores como Ana María pues participan de una misma mística de lo que es el servicio público y de cuál es nuestra responsabilidad al estar en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A lo largo de los últimos años, en la Corte hemos venido haciendo una labor muy importante para constitucionalizar las distintas ramas del derecho. Realmente la constitucionalización de todo el derecho es un fenómeno más o menos global, porque me parece que hoy es claro que no hay un conflicto jurídico que no pueda verse desde una óptica constitucional, pero cuando en México en junio de 2011 se reforma la Constitución en esta trascendente reforma de derechos humanos, me parece que es innegable que al dársele una relevancia a los derechos humanos y al constitucionalizar todos los derechos humanos de fuente internacional, esto necesariamente constitucionaliza todas las materias, particularmente aquellas que tienen una incidencia mayor en este tipo de derechos, pero es importante destacar que la reforma de 2011 ha venido a ser lo que es gracias a la interpretación de la Suprema Corte.

Cuando esta reforma nace en 2011 sus autores pensaban que era una reforma retórica y esto no es algo que yo esté suponiendo, sino es algo que yo platiqué con los legisladores; quien entonces tampoco se opuso desde el Poder Ejecutivo nunca pensó que esta reforma fuera a tener los alcances que tuvo. Se pensó que era una reforma como tantas que se han hecho en la historia de nuestro país, que tenían un contenido más que nada retórico y no normativo.

Cuando la reforma surge, en el Pleno de la Corte y en general en el foro mexicano y en la judicatura, se forman dos bandos, por decirlo de alguna forma, quienes sostenían que los derechos humanos internacionales tenían una jerarquía infraconstitucional y quienes sosteníamos que los derechos humanos tenían jerarquía constitucional.

Y este fue un debate interesante, pero la conclusión del debate es de una enorme importancia. Si al final del día hubiera ganado la corriente que sostenía que los derechos humanos de fuente internacional tenían jerarquía infraconstitucional, hoy no estaríamos hablando de todo lo que estamos hablando, ni hubieran podido ustedes discutir todo lo que han discutido. Al menos en México estaríamos simplemente recibiendo las experiencias de otros países, porque esto hubiera implicado que una ley que es contraria a un derecho humano, no implicaba un problema de constitucionalidad, sino un mero problema de especialidad.

En cambio, al haber prevalecido la corriente que sostiene que hay un bloque de constitucionalidad formado por los derechos humanos de fuente internacional y por los derechos humanos propiamente constitucionales, esto significa que todo el ordenamiento jurídico tiene que estar acorde a estos derechos humanos y que una ley que vulnere un derecho humano de fuente internacional, es inconstitucional e inconvencional. Porque en México el control constitucional de derechos humanos es de constitucionalidad diagonal convencionalidad o convencionalidad diagonal constitucionalidad ¿por qué? porque si los derechos humanos son constitución, todos los asuntos de derechos humanos cuando violan una convención internacional o un tratado internacional, violan también de manera directa la Constitución, porque el texto de la Constitución Mexicana es mucho más que lo que dice el texto escrito publicado. En esa Constitución Mexicana debemos entender integrados todos los derechos humanos de fuente internacional.

Y cuando hay un conflicto sobre un derecho humano, no se privilegia primero el análisis de la Constitución y después el derecho humano internacional, porque los dos son Constitución. Se tiene que hacer un análisis armónico compartido entre el derecho que está en el texto escrito de la Constitución y el derecho humano que está incorporado a la Constitución.

Por eso, los derechos humanos son derechos fundamentales, porque son derechos humanos constitucionalizados. Todo derecho humano contenido en un tratado internacional suscrito por México, es Constitución, lo mismo que es el texto que podemos leer en la Constitución publicada. Y esto se logró gracias a la contradicción de tesis 293 de 2011, donde hubo un amplio consenso de diez integrantes del Pleno que consideramos que era importante avanzar y formar este bloque de constitucionalidad.

Hoy este bloque de constitucionalidad ya no se discute. Hoy todos los jueces partimos de la base de que ese bloque existe y ese bloque es el parámetro de regularidad constitucional de todo el orden jurídico. De tal suerte que hay un antes y un después de la 293, porque antes de esta resolución una Sala sostenía que los derechos humanos internacionales eran Constitución y otra sostenía que no. Y los jueces y los Tribunales Colegiados estaban totalmente divididos. Y quiero decir que la mayoría de ellos, por una tradición de la educación jurídica dominante en ese momento en México, consideraban los derechos humanos como algo accesorio, no como algo sustantivo y principal.

Hoy ese paradigma ha cambiado por la reforma de 2011 tal como fue interpretada por la Corte, porque pudo haber sido interpretada de otra manera. Basta que ustedes vean los debates que en ese momento de la Suprema Corte como estaba dividido el Pleno, y hubo que llegar a un consenso para tratar de lograr el bien mayor, y el bien mayor era precisamente generar un criterio obligatorio de los derechos humanos de fuente internacional como normas de carácter constitucional, pero también en esta contradicción de tesis se establece por primera vez en México, con carácter obligatorio para todos los jueces del país que las resoluciones, que la doctrina, que la jurisprudencia, cómo ustedes gusten llamarle, de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en los casos en que México no es parte, es vinculatoria para todos los jueces del país; no en un sentido fuerte como jurisprudencia obligatoria o tesis aislada, sino un sentido de dialogo entre cortes.

Lo que quiere decir es que los jueces tenemos que tomar en consideración lo que ha dicho la Corte Interamericana, como un mínimo, a partir de ahí podemos ser más garantistas o más proteccionistas; sí la Corte mexicana tiene un criterio más proteccionista que la Corte Interamericana, el juez debe privilegiar el criterio mexicano; sí es al revés, sí tiene la Corte Interamericana un criterio más proteccionista, habrá que privilegiar siempre el derecho que mejor beneficia a las personas, y esto es un enorme avance, ahora bien es importante destacar que la jurisprudencia o la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe saber leerse, es muy común encontrar jueces o abogados que toman un párrafo de una sentencia y la quieren aplicar a un caso donde no tiene nada que ver son los precedentes; la 293 dice claramente que se tiene que analizar el contexto en el que la sentencia de la Corte Interamericana se dio, hay que analizar la realidad fáctica para ver si esa realidad fáctica es posible hacerla equiparable a la que estamos queriendo resolver en México, si no, lo que estamos haciendo es una aplicación extralógica de la doctrina de la Corte Interamericana

Y otra cosa que es importante tomar en cuenta, la doctrina de la Corte Interamericana a través de sus sentencias, normalmente cada sentencia va recogiendo la doctrina anterior, entonces, hay que tomar en consideración todo el camino de la Corte Interamericana y no analizar las sentencias de manera aislada, para poder efectivamente entender que realidad era la que enfrentaba y si esa realidad es aplicable a lo que estamos haciendo en México, pero este bloque de constitucionalidad y este diálogo constructivo con la Corte Interamericana viene a cambiar sin duda el paradigma de los derechos en México y no en la doctrina, no en la teoría, en la práctica. Ahí están las sentencias de la Corte y hay muchas sentencias también de juzgados, de tribunales colegiados, donde se nota este cambio de paradigma en beneficio de las personas, esto me parece que es innegable.

Nosotros en la Corte hemos constitucionalizado por decirlo de alguna forma, o analizado a partir de los derechos, prácticamente toda las ramas del derecho, y en la Primera Sala hemos hecho una labor muy intensa en materia penal, en materia de no discriminación de minorías, protegiendo a los indígenas, a las personas de la comunidad LGBTI+, en fin, a todas las minorías y a todas las personas que pueden estar discriminadas, por supuesto a las niñas a los niños, a los adolescentes y a las mujeres, pero me parece que la materia donde más intensamente hemos cambiado la forma como se entendía el derecho en México, a partir de su constitucionalización ha sido precisamente el derecho familiar.

A partir de los principios del interés superior del niño y de la niña, del principio de igualdad y no discriminación, y el de libre desarrollo a la personalidad, se ha venido generando una jurisprudencia muy intensa, muy amplia de la Suprema Corte en beneficio sobre todo de los niños, de las niñas y de los adolescentes, y también de las mujeres en materia familiar.

A lo largo de estos días ustedes han analizado con mucha intensidad, y con mucha profundidad, precedentes muy importantes, algunos nuestros, otros, de países de la región, y algunos, incluso países más lejanos, de tal suerte que yo no pretendería en este momento hacer un análisis profundo de ninguno de los casos, sino simplemente hacer una reseña, casi enunciativa, de que se ha hecho en materia familiar en la Corte, sobre todo, en la Primera Sala, simplemente para dejar a ustedes una inquietud de poder estudiar estos precedentes, y también dejar en claro el mensaje de que efectivamente, el trabajo de la Corte ahí está en beneficio de la gente, y en beneficio de los más débiles.

Un primer principio que se ha derivado de nuestros precedentes, es la suplencia de la queja amplísima cuando se trata de asuntos que tienen que ver con niñas, niños o adolescentes, pero no solamente en lo que tiene que ver con los argumentos, con los conceptos de violación o con los agravios, sino también en materia de pruebas, la suplencia debe ser amplísima, porque lo que el juez tiene que buscar ante todo, es proteger a las niñas o a los niños en los conflictos familiares, y uno de los primeros precedentes que dictamos hace algunos años, y que después se fue complementando con otros, tenía que ver con el derecho que tienen las niñas y los niños, y la obligación que tienen los jueces de escucharlos.

Entonces, una primera cuestión que dijo la Corte fue: “se debe escuchar a las niñas y a los niños”, y obviamente también a los adolescentes, ya por brevedad, ya de por sí el lenguaje incluyente hace más largas las exposiciones, entonces, cuando digo niñas y niños, ustedes piensen que ahí también van adolescentes, bueno, se    dijo, se tiene que escuchar al niño y a la niña, entonces ese fue un primer principio que puede parecer muy obvio pero no se hacía en México.

Pero después hubo que atender otra cuestión, no basta que digamos se debe escuchar al niño, sino debemos establecer cómo se debe escuchar al niño, cómo se debe recabar la opinión del niño, porque no es lo mismo un niño o una niña de tres años, de dos años, a un niño de diez, a un adolescente de 15 de 16; en México, y además con este sistema escrito anacrónico, prácticamente uno leía expedientes, y háganse de cuenta que un niño de seis años estaba dando un testimonio: “…el de la voz dijo que no recuerda que…”, decía uno, qué es esto, esto verdaderamente parece que entró uno a la edad de las cavernas, una cosa espantosa, entonces dijimos no, haber, se tienen que escuchar al niño dependiendo de su edad, habrá edades en que los niños ya pueden expresarse, habrá edades en que no, pero habrá edades en que los niños tiene uno que interpretar como se expresan, hay terapias de juego, hay terapias de plática, hay terapias de dibujo, hay muchas cosas con las cuales un pequeño que no puede expresarse o que tiene sus sentimientos reprimidos, puede decir con un simple dibujo.

Entonces dijimos, se tiene que recabar, no el testimonio, la opinión y el sentimiento del niño a través de las técnicas adecuadas a la edad del niño o de la niña, pero

faltaba un paso que hicimos en otro precedente ¿cómo se debe interpretar esa opinión y ese sentimiento del niño? así como hay técnicas especializadas para descubrir qué siente y qué piensa el niño, hay técnicas especializadas para interpretar lo que derivó de esas técnicas, poniendo un ejemplo, muy burdo en toda proporción guardada; una cosa es un técnico para poder tomar, no sé, un ultrasonido, y otra cosa es cómo interpreto ese ultrasonido, a cualquiera de nosotros, no sé a lo mejor haya aquí algún experto, si a mí me dan un ultrasonido, pues no le entiendo absolutamente nada, se necesita alguien que lo interprete, y en muchas ocasiones la interpretación inicial de quien toma un ultrasonido no coincide con la interpretación final del médico especialista en la materia, entonces requerimos que tomemos el ultrasonido de los chiquitos y que alguien pueda interpretar, qué siente, qué piensa ese niño a través de este dibujo, a través de esta terapia de juego, que con autorización y todas las seguridades fue grabado, etcétera.

Todas estas cuestiones creo que vinieron a cambiar la manera en cómo el niño entra a los procesos, ya no es un objeto. Las niñas y los niños son hoy un sujeto pero además son un sujeto de protección, pero además son un sujeto de protección, porque en México sigue siendo una triste realidad que los padres toman a los niños como rehenes de sus disputas y de sus ambiciones económicas y de sus rencores.

Eso es algo que ojalá avancemos pronto a un procedimiento familiar mucho más ágil y sencillo, porque llegan asuntos de repente a la Corte donde uno dice, bueno, pues es que este niño en un mes va a ser mayor de edad, y ya llevó siete años en que los padres lo tomaron como rehén de sus propias rencillas personales.

Y aunque no sobran casos, porque también hay que ser muy honesto, en que a veces son las madres las que usan a los pequeños para tratar de lograr un beneficio, lo que ocurre normalmente es que los padres abusando de que todavía en una sociedad como la nuestra, son quienes tienen el poder económico, abusan de ese poder para tratar de, o no hacerse cargo de los niños y no cumplir con sus responsabilidades y prácticamente hacer de cuenta como si nunca los tuvieron o para despojar a las madres de sus niños, a través, en ocasiones, de la utilización de los aparatos, incluso, de procuración de justicia.

No son infrecuentes los casos, en que padres con poder económico utilizan indebidamente a abogados corruptos, inescrupulosos que se asocian con ministerios públicos y fiscales impresentables para fabricarle delitos a la mamá y quitarle a los niños. Esto es una realidad en nuestro país, y la realidad también terrible de las familias, de las personas, que no tienen recursos y entonces aquello parece un mercado donde nadie se preocupa de que está sucediendo con los niños y con las niñas.

Porque lo importante de nuestros criterios es tratar de que estos criterios permeen en la realidad y permeen en los jueces de primera instancia y hagan diferencia en la vida de las personas, y hoy tenemos que reconocer que en México a pesar de los criterios que tiene la corte, todavía esto no logra ser comprendido por todas las instancias y lamentablemente no son pocos los casos en que los juzgadores buscan cómo darle la vuelta a las resoluciones de la Corte para no cumplir con su obligación con la Constitución y con los derechos humanos.

Tenemos que cambiar también la cultura de los jueces de todo el país y entender que el compromiso de los jueces es con los derechos humanos de la gente, que cuando somos jueces no estamos resolviendo sobre papeles y expedientes, está en nuestras manos el destino de la vida de muchas personas y de los más vulnerables, que son las niñas y los niños, y no tenemos ningún derecho a jugar con ellos, a hacer que los juicios se alarguen, a no resolver como debemos resolver y a no tener la valentía y la entereza de anteponer sus derechos a otro tipo de intereses. Entonces el centro es siempre los niños.

Y hubo otro caso importante, que después han venido sucesivos, que es la primera vez que la Corte se presentó el tema del bullying, o del acoso escolar. Este un problema en todo el mundo, ahora con los videos, y los videojuegos y todo pues está más grave que nunca, y la Corte estableció en un precedente muy importante una condena económica a una escuela y a una maestra que no sólo no previno el que no se llevara a cabo el bullying, sino fueron informados, no hicieron nada, y la maestra fue parte del bullying a un pequeño de seis años.

Aquí se establecieron una serie de criterios y de reglas de cómo se debe entender el bullying y el acoso escolar, y se estableció una serie de daños punitivos para calcular la responsabilidad de la escuela.

Este precedente realmente fue muy importante y ha venido sí, a generar en las escuelas una preocupación en el tema, porque lamentablemente quienes tienen a su cargo a los niños, muchas veces no piensas en ellos, salvo cuando tienen el riesgo de que haya alguna sanción de tipo económico.

La Corte ha sostenido que las instituciones públicas y privadas que tienen a su cargo a los niños, tienen una responsabilidad reforzada y que tienen que tomar las medidas, los protocolos para evitar conductas de acoso escolar, que cuando son avisados de este tipo de conductas tienen que actuar de inmediato, y que en caso contrario hay una responsabilidad.

Otro asunto muy, muy delicado fue el de las madres en reclusión. La situación de las mujeres es la más triste de todas. La experiencia demuestra que cuando una mujer cae en la cárcel no es visitada por nadie. Cuando los hombres están en la cárcel lo visitas las esposas, las novias, las hermanas, las madres, etcétera. Cuando una mujer cae en la cárcel es olvidada de todos.

Y ahí están a veces porque el esposo les pidió que sirvieran de mulas para meter marihuana a un centro de reclusión, en muchas ocasiones porque se defendieron de violencia intrafamiliar y resultó que al final las delincuentes eran ellas. Pero el hecho es que dan a luz, o llegan a prisión con pequeños, con bebés, y las leyes establecen una edad donde se tiene que hacer esta separación. Lo que la Corte dijo es que esta separación tiene que darse de manera gradual y muy cuidada y viendo siempre el interés superior del niño y de la niña, y evitando que hubiera una separación o una desconexión total del vínculo familiar.

Este asunto fue muy delicado. Hubo que pensar muchísimo cuáles eran las consecuencias porque es cierto que la prisión no es el mejor lugar para que esté un bebé, un pequeño, pero también en ocasiones no hay muchas alternativas para ellos fuera de ese lugar, entonces se hizo con mucho cuidado este precedente.

La Corte también ha sido enfática de que la prohibición del matrimonio infantil es inconstitucional. Es constitucional, perdón. Es una realidad en México que el matrimonio infantil sobre todo, se da tratándose de niñas, y de niñas pobres, de niñas humildes, de niñas indígenas, y que a partir de tradiciones y de situaciones culturales se somete a las niñas prácticamente a renunciar a su futuro.

En defensa de las niñas y de las adolescentes, la Corte estableció que es totalmente acorde a la Constitución prohibir el matrimonio infantil en cualquiera de sus condiciones, de sus facetas. Creo que este precedente ha sido muy, muy relevante, porque en México era importante mandar este mensaje, porque hay ciertos usos culturales que no necesariamente redundan en lo mejor para las niñas.

Esta sentencia fue debatida, algunas organizaciones incluso las criticaron por el desarrollo progresivo de la personalidad de las adolescentes, criterio que ha defendido la Corte, pero en este caso nos pareció que debido a la realidad era mejor establecer la prohibición, ya que difícilmente una niña o una adolescente puede tener conciencia de lo que implica casarse sobre todo cuando normalmente estos matrimonios se hacen con hombres mucho mayores que ellas.

Sobre la violencia intrafamiliar, la Primera Sala ha trabajado muchos temas. Simplemente señalo uno. Una de las excusas más frecuentes que dan los hombres violentos para librarse de lo que implica -en relación con los niños- el maltratar a su mujer. Es que no están maltratando a los niños, casi, casi dicen “yo a los niños no les pego, a veces le pego a mi esposa pero da motivo para ello, o sea con los niños yo soy muy cuidadoso con ellos”. Lo que dijo la Sala es que tener a los niños y a las niñas en un ambiente de violencia es ser violento contra ellos.

No necesitas golpear a un niño para que el niño resienta los efectos de la violencia, al maltratar a su mamá, al gritar, al generar un entorno psicológico en donde los niños sienten temor, sienten miedo, de lo que pueda suceder, de tal suerte que mala tarde para los violentos, pero si violentan a su esposa, a su pareja, a su concubina están violentando también a los niños y a las niñas y en esto la Corte ha sido sumamente enfática.

Hubo un asunto también interesante con una pequeña de seis años que le detectan leucemia y se recomienda por el hospital el tratamiento de unas transfusiones, los padres que pertenecen a una religión donde sus creencias les impiden las transfusiones de sangre con una interpretación bíblica muy respetable y si son adultos ellos pueden tomar la decisión pero que en términos de un menor, de una niña, sí implicaba poner en grave riesgo su vida, hubo intervención en este asunto de la comunidad religiosa para tratar de convencer a la Corte que ellos tenían métodos alternativos muy importantes, muy interesantes, que las transfusiones estaban acreditas que generaban no sé cuánto tipos de problemas, pero la Corte sostuvo que el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la educación de los hijos y a la educación religiosa de los hijos, cede cuando está en riesgo la salud o la vida de la niña o del niño.

En este caso la Corte privilegió la vida de la niña y en este caso la niña pues obviamente no podía por su edad opinar sobre una cosa tan delicada, niños de otra edad pudimos haber tomado su parecer, claro con las reservas del caso, porque si hay adultos que se encuentran manipulados por la religión imaginemos un pequeño si sus papás le dicen esto está mal te vas a ir al infierno, es complicado que ellos tengan libertad para poder expresarse y opinar.

Y por supuesto que yo soy absolutamente respetuoso y no solo respetuoso, defensor de la libertad religiosa de cada quien, pero esa libertad religiosa cede cuando se pone en riesgo la vida o la salud de una niña como fue en este caso. Y entonces la Corte decidió que se le aplicaran los tratamientos que la comunidad médica dominante consideraba más adecuados.

Las decisiones médicas de los padres están protegidas, claro, pero siempre y cuando sean decisiones informadas y decisiones que sean, reitero, compatibles con lo que la comunidad científica mayoritaria establece. Cuando uno es adulto, uno ya tiene la decisión de poder decidir, valga la redundancia, si toma un tratamiento, si no toma un tratamiento, ya no digamos por causas religiosas, sino por causas personales, hay gente que decide y me parece muy respetable, yo ya no quiero seguir con quimioterapia, prefiero vivir un año más de vida con calidad, a seguir con estos tratamientos que a la larga de todas maneras no me van a curar, etcétera, esas son decisiones muy respetables, pero me parece que tratándose de los pequeños, de los niños, pues no puede ser dejado a los padres, cuando es evidente que se hace no por una decisión médica sino por una decisión religiosa, del ámbito de la fe, en donde cada quien puede creer y tomar las decisiones que quiera, siempre y cuando no dañe a otros y en este caso no ponga en riesgo la vida de la niña.

También ha sido muy importante destacar que tenemos muchos precedentes, donde hemos privilegiado frente al vínculo biológico, el vínculo social y afectivo de las niñas y de los niños, trátese de padres o madres adoptivos, o trátese de algunos asuntos muy complicados en donde alguien resulta que está en su pareja, piensa que un niño o una niña es su hijo o su hija y un tiempo después resulta que no era y un padre que nunca estuvo regresa y quiere que el niño o la niña vaya con él, en fin, en estos casos hemos siempre privilegiado el interés superior del niño o de la niña en cuanto a su realidad afectiva, sin perjuicio del derecho a la verdad que tienen ellos. Y en ocasiones también hemos logrado, dependiendo el caso, algunas convivencias con ambos padres pero no ha sido para nosotros fundamental el tema de la realidad biológica.

En ocasiones lo biológico, perdón la expresión, es una noche de calentura, padre o madre es con quien se tiene una historia, quien está allí todos los días, quien te cuida, quien te quiere, quien te ama, quien te procura, con quien estableces un vínculo real, verdadero, esos son los padres, esas son las madres. Hay algunos que procrean y pues no deberían haberlo hecho porque no son dignos ni siquiera de poderse llamar padres, porque lo hacen y después se olvidan por completo de sus niños, o los usan como hemos visto como fichas de cambio o los maltratan, etcétera.

Saben ustedes que la mayoría de los abusos infantiles se dan precisamente en el seno familiar y se dan por cierto en uniones heterosexuales, para aquellos homofóbicos que dicen que las uniones del matrimonio igualitario que adoptan niños, lo que están defendiendo son a los niños, eso es absolutamente falso, no solo no hay ninguna evidencia científica que avale que los niños educados en familias homo parentales tienen mayor abuso o problemas psicológicos, que los que están en familias heterosexuales, sino al contrario la evidencia científica más reciente apunta precisamente en que no hay ningún daño en ese sentido.

Por eso la Corte ha sostenido que la prohibición del matrimonio igualitario es inconstitucional y que las parejas del mismo sexo tienen derecho a adoptar y a llevar a cabo las técnicas de reproducción asistida que sean adecuadas y convenientes para poder tener una familia. Y ha decidido también la Corte, en caso por ejemplo de parejas, el primer caso fue de una pareja lesbiana, que las actas de nacimiento deben tener si así lo piden el nombre de las dos mamás.

Hay niños con dos mamás sí, hay niños con dos papás sí, y no pasa nada, porque el problema está en los prejuicios, el problema está en la mente de quienes no aceptan a los que son diferentes, el problema es de quien se creen superiores de alguien simplemente por ser diferente y por eso hemos defendido también a las personas transgénero para que puedan hacer este trámite en vía administrativa sin necesidad de ir a un tribunal.

Se trata de no revictimizar a aquellos que de por si la sociedad victimiza, humilla, desprecia y maltrata, simplemente porque a alguien se le ocurrió que los heterosexuales somos superiores a los homosexuales o a los transgénero.

Como a alguien un día se le ocurrió que los hombres somos superiores a las mujeres, todos somos iguales, todos tenemos la misma dignidad, todos merecemos el mismo respeto y es la obligación de los jueces defender los derechos de todas y de todos en todas las circunstancias. Quien no le gusten los homosexuales que no se case con uno, y listo, pero que respete la vida y el derecho de los demás.

Las minorías o los grupos, aunque sean mayoritarios, porque los derechos no son cuestión de mayorías, sino al contrario son contra mayoritario, no tienen ningún derecho a imponer sus creencias religiosas a los demás, ningún derecho a imponer, y por eso también hemos defendido el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad, aunque en esto no hemos logrado todavía los criterios mayoritarios, el primer proyecto que yo presenté, que se presentó en la Corte declarando inconstitucional el tipo de aborto por discriminatorio en contra de la mujer lamentablemente fue votado tres uno, porque estaban nada más cuatro ministros en la Primera Sala, en contra de este proyecto, pero a partir de ahí hemos seguido impulsando y ojalá algún día el aborto seguro sea una realidad en México.

Nadie está a favor del aborto, lo que estamos a favor es de su despenalización, nadie está en contra de la vida, lo que estamos en contra es de que se victimice a la mujer, que se criminalice a la mujer, que la mujer esté en prisión por haber tenido un aborto, porque en prisión están sólo las mujeres pobres y las indígenas, y aunque muchos les duela que lo diga, las niñas ricas siempre han abortado y lo seguirán haciendo, no hay ni ha habido ni habrá una sola niña rica en prisión por abortar. Entonces el tipo de aborto no sólo es, en mi opinión, inconstitucional, sino es profundamente injusto, porque castiga la pobreza, castiga a las indígenas, castiga a las más desprotegidas y esto no puede ser permitido en un estado democrático.

Por ello la Corte ha tratado de ir avanzando en esta agenda en beneficio de la mujer, y reitero, es un falso debate quien está a favor de la vida, quien está a favor de la muerte, todos estamos a favor de la vida, nada más que estamos a favor de que no mueran las mujeres en clínicas clandestinas, de que no queden dañadas y lastimadas de por vida en clínicas clandestinas o que no se les meta a prisión por una cuestión como esta, porque hay muchas mujeres indígenas en prisión por abortos espontáneos, ya ni siquiera se toman la molestia de investigar en algunos estados de la República.

Los dogmas religiosos se anteponen a los derechos, pero siempre aplicado a los más débiles y esto me parece, reitero, una injusticia social muy grave.

En otro tipo de cosas, un antecedente muy importante de la Corte tuvo que ver con la llamada doble jornada laboral, esta situación que es muy común, al menos en México, de que las mujeres que ingresan al mercado laboral y que tienen una pareja, pues llegan, trabajan en el mercado laboral y después o antes, o después y antes, en sus hogares tienen que realizar una serie de trabajo para que la casa esté bien, para que los niños estén bien, para que vayan a la escuela, para todos lo que ustedes saben.

Y se tuvo un caso en el cual una pareja de mayor, viene el divorcio, la mujer está muy enferma de un cáncer y entonces cuando viene el tema de la pensión y de la indemnización, en su caso, el esposo dice “pues ella tiene su pensión, ella también trabajó”. Sí, nada más que es una realidad que la doble jornada, lo que la mujer hizo en el hogar, lo que no fue retribuido, tiene que tener un componente económico también, porque nadie puede negar que en muchas ocasiones las mujeres no pueden tener el desarrollo económico y profesional que quisieran por este doble papel, a veces triple, que realizan en los hogares. Entonces la Corte decidió que esto requiere una reparación del daño de quien fue el beneficiario de esta doble jornada. Este precedente me parece que es muy trascendente.

En materia de familia ha sido relevante, pero no sólo de familia, sino general en derechos, haber adoptado por la Corte el modelo social de discapacidad que establece la convención correspondiente, esto de entender que la discapacidad no está en las personas sino en la sociedad y que la sociedad tenemos que hacer los ajustes razonables para tratar de que las personas con una discapacidad puedan realizarse plenamente.

Tenemos muchos precedentes en materia de solicitud de empleo, en materia de condominios, de sanciones por cuotas, y muy importante, particularmente en materia de familia, la declaración de inconstitucionalidad de la interdicción en la Ciudad de México.

Pero aquí es también relevante que la Corte en el primer asunto de interdicción llevó a cabo por primera vez una sentencia en lenguaje de lectura fácil, para que un chico con asperger que era el quejoso pudiera entender la sentencia. Y esto se hizo no simplemente con ocurrencia, sino se consultó con algunos especialistas y se hizo una versión de la sentencia para que pudiera ser entendida.

Esta práctica ya ha sido seguida por algunos tribunales, la Corte creo que ya ha tenido algún otro precedente, pero es muy importante destacar que no se trata de hacer la sentencia simplemente en a ver que nos parece que sea sencillo, sino tener claro con algún especialista a quien va dirigida la sentencia, que tipo de discapacidad tiene la persona a la que va dirigida, o a la mejor si es una sentencia de patria potestad, que edad tiene el niño a la que la sentencia va dirigida, y entonces hacerlo de manera clara para ese niño.

Yo a veces he visto algunas sentencias que realmente uno se da cuenta que fue plausible el esfuerzo pero que la sentencia no es de lo que se trata, no es de hacerla, no sé, no quiero usar una palabra, pero en fin mejor no califico, no sé trata de hacerla de ocurrencia, lo que a mí se me ocurre que puede ser entendible, sino como tengo que hacerla para que la lea o la escuche, porque puede haber también casos en que las sentencias se tengan que dar con personas con algún problema visual, se tenga que dar de manera hablada, como podemos hacerle para que el destinatario de la sentencia puede entender esta situación.

Realmente tenemos muchísimos precedentes más y temas que pudiera platicar con ustedes, pero ya no quiero abusar de su tiempo, han sido jornadas muy intensas las que ustedes han tenido, simplemente me interesa destacar con hechos que no son otras que nuestras sentencias, se puede dar cuenta y aquilatar cual es el trabajo que ha venido haciendo la Suprema Corte en los últimos años, y se puede muy claro destacar con el trabajo que se hacía antes, y se pueden destacar claramente los precedentes antes y después de la contradicción de tesis 2/93, hay quien la sataniza, vean los resultados, al final, como decía un cronista deportivo, beisbolista, muy famoso en México, el “Mago Septién”, al final sólo queda la frialdad de los números.

Ahí están las sentencias, ahí está los hechos, los jueces somos muy fáciles de evaluar, ahí están nuestras sentencias, es muy fáciles ver con que valores estamos comprometidos, ahí están nuestros votos, ahí están nuestros proyectos, hablar de derechos, hacer discursos de derechos, eso es muy fácil, votar por los derechos, comprometerse con los derechos, sobre todo cuando hacerlo no es popular, no es tan fácil, pero esa en nuestra obligación.

La Corte ha ayudado a cambiar la cultura, hay temas que hoy ya no se discuten, sino se discuten solamente si deben respetarse.

El debido proceso, el debido proceso se consagra por primera vez como tal en una sentencia quizá en la más impopular que ha tenido la Corte que fue el caso de Florance Cassez, y hoy nadie discute que se debe respetar el debido proceso, fue una sentencia que no protegió a alguien que se había dicho que fue secuestradora y que era francesa, se protegió a todas y a todos los mexicanos y mexicanas, a partir de ese precedente.

Matrimonio igualitario, hoy es claro que la tendencia va a reconocerlo y que prácticamente ya hay una mayoría del pueblo que está cambiando su cultura en relación con esta figura.

Lo mismo los derechos humanos que antes parecía que defendían solamente a los delincuentes o presuntos delincuentes, hoy vemos como en cuantas áreas los derechos humanos están ya clarísimos.

La igualdad de género, la paridad de género, ahí todavía nos falta, impulsamos por primera vez un concurso sólo para mujeres, para juezas de distrito y otro para magistradas. Ya salió el concurso de juezas, fue extraordinario el resultado, prácticamente es el resultado más alto en la historia de concursos que se han dado para jueces. Hasta el número treinta y cinco de las concursantes hubiera sido jueza en cualquier concurso que se hubiera llevado.

Y hay quien dice que fue discriminatorio porque no estaban los hombres, ¡no! Es que la paridad de género, que es un principio y una regla que está en la Constitución, requiere acciones afirmativas cómo ésta. ¿Por qué las mujeres no se inscribían a los concursos? ¿Por qué sean menos capaces? Por supuesto que ¡no! Porque no tenían garantizadas adscripciones y tenemos una cultura de todavía, la familia sigue la residencia del hombre por regla general, entonces muchas mujeres dicen yo estoy muy bien de Secretaria de Estudio y Cuenta, para que me arriesgo a que me manden a un estado lejano y demás, yo no puedo hacerlo, mi esposo trabaja aquí.

Hoy que hicimos un concurso solo para mujeres, pero también con garantías de ciertas adscripciones, más de mil mujeres se inscribieron y mi experiencia es que la mujer es tan capaz o más que los hombres, lo que se requiere es dar oportunidades para despegarse del piso pegajoso y romper los techos de cristal. Pero hay quien cree que estas cosas son discriminatorios para el hombre, no hay discriminación inversa.

Cuando se hacen acciones afirmativas, por ejemplo, para apoyar a los indígenas no son políticas racistas, son acciones afirmativas entendiendo que hay grupos vulnerables.

Reitero, la discriminación inversa no existe. La discriminación es frente al débil, frente al desprotegido, el racismo inverso no existe, el racismo se da con los indígenas, con los afroamericanos o afromexicanos, con los latinos en Estados Unidos, la discriminación no se da con los anglosajones.

Entonces, este tipo de cosas la Corte está impulsando el cambio cultural, pero hay temas donde hay una resistencia, como que a los hombres todavía a algunos les cuesta entender que las mujeres son iguales, o quizá les da temor que las mujeres compitan en igualdad con ellos.

Pero para garantizar la auténtica igualdad entre hombres y mujeres requerimos acciones afirmativas. Y en el Poder Judicial Federal las estamos impulsando y las seguiremos impulsando. Decía Ana María, y es cierto, mis colaboradoras más cercanas, entre las que se encuentra Ana María, la Secretaria General de la Presidencia de la Corte, mi Coordinadora General de Asesores, son mujeres y son mujeres valiosas, brillantes, destacadas.

Entonces yo tengo una apuesta clara por impulsar a las mujeres por romper los techos de cristal y ojala en estos tres años que me restan en la Presidencia de la Corte y del Consejo podamos hacer una gran diferencia en el tema de la mujer. Decía hace unos días que el próximo año estableceremos en el Consejo de la Judicatura una Unidad de Apoyo a las Mujeres en los casos de acoso sexual, con apoyo jurídico, médico y psicológico, para que las mujeres no tengan miedo a denunciar, para que las acompañemos y para que las protejamos. Habrá cero tolerancia al acoso sexual, sea quien sea, y más vale que los titulares de órganos jurisdiccionales tengan claro que esa práctica no va a seguir siendo tolerada en el Poder Judicial Federal.

Tenemos históricamente un grave problema de acoso sexual y laboral en esta institución, eso se va a acabar. Como hemos combatido el nepotismo, como estamos combatiendo la corrupción, combatiremos el acoso sexual.

Porque así como estuve comprometido con los derechos en mi vertieren jurisdiccional, estoy comprometido con los derechos a partir de políticas públicas que nos permitan ser un mejor Poder Judicial más cercano a la gente, con mayor sentido social, con mayor sentido humano y que esté comprometido sin duda del lado correcto de la historia y para mí el lado correcto de la historia no puede ser otro que el de la defensa y el desarrollo de los derechos humanos, sobre todo de los más desprotegidos, de los más humildes, de los que no tienen voz, de los históricamente olvidados en este país.

Muchas gracias por su atención.

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