Artículos Periodísticos

Violencia intrafamiliar e indefensión

Artículo publicado en el Periódico El Universal, 29 de mayo de 2007.

Arturo Zaldívar

Lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace (y lo que deja de hacer) reviste una gran relevancia. Se ha destacado con frecuencia la importante labor que ha desempeñado en su función controladora de los conflictos entre órganos de poder, empero, su papel no ha sido lo relevante que se quisiera en aquello que atañe a los derechos fundamentales de los particulares. En esta última vertiente, la relación entre la Suprema Corte y los derechos fundamentales presenta una doble problemática: por un lado, la omisión de la Corte para ocuparse de manera destacada de la protección y el desarrollo de los derechos, tal como lo hemos subrayado junto con Ana Laura Magaloni (nexos 342) y que nos ha llevado a denominar a este fenómeno como el ciudadano olvidado;1 por el otro, que en las pocas ocasiones en que la Corte analiza problemas de derechos no siempre lo hace con una visión garantista; un ejemplo de ello se presenta en el caso sobre libertad de expresión, coloquialmente conocido como el caso bandera.2

Otro ejemplo lo encontramos en la resolución que dio lugar a la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala 1a./J.46/2003, publicada en enero de 2004, en la cual se establece que en caso de que la persona aprehendida no sea puesta a disposición del ministerio público “sin demora”, sólo dará lugar a sanciones administrativas o penales hacia el funcionario o persona que detuvo al presunto responsable, y a que el juez de la causa pueda realizar “los razonamientos pertinentes” para la valoración de las pruebas cuando el acusado no haya sido presentado “sin demora” ante la autoridad ministerial. Según la encuesta del CIDE a población en reclusión, en 36% de los casos la policía tarda más de tres horas en poner a disposición del ministerio público al detenido, y en el 35% del total de las detenciones que hace la policía el detenido es golpeado. Estos datos indican que la Corte está haciendo poco para evitar este tipo de abusos, pues no hay consecuencias legales en el proceso frente a la puesta “con demora” del detenido ante el ministerio público.

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