La mayoría de los Estados constitucionales se caracterizan por contar con tribunales de constitucionalidad que de manera definitiva resuelven las controversias sobre el cumplimiento y los alcances de la Constitución.
A dichos tribunales les corresponde determinar de modo obligatorio el sentido de la Constitución. Especialmente relevante es la atribución de los tribunales constitucionales de declarar inconstitucionales las leyes emanadas del Poder Legislativo.
Anular una norma general expedida por el poder depositario de la representación nacional no es un asunto menor. Tampoco lo es el de proteger a las minorías frente al embate de las mayorías. Estos extremos sólo se justifican en cuanto la Constitución es la norma suprema vinculante para todos los poderes, incluyendo el Legislativo.
El problema estriba en que las constituciones modernas no se integran sólo por reglas con un contenido claro, sino por principios y valores establecidos en normas abiertas, vagas e indeterminadas, las cuales no son susceptibles de un único sentido interpretativo.