Artículos Académicos

Los poderes privados no regulados. Democracia y nueva Ley de Amparo

De conformidad con el tema de la mesa retomo la ponencia del profesor Luigi Ferrajoli, sobre los poderes salvajes del mercado y la amable referencia de Diego Valadés sobre el proyecto de nueva Ley de Amparo elaborado por la Comisión Especial designada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, me ocuparé de explicar cómo el proyecto de Ley de Amparo formula una respuesta incipiente pero nada despreciable frente a los poderes privados no regulados o insuficientemente regulados.

He sostenido en otras ocasiones que la democracia no se agota en lo electoral, comienza con ello; procedimientos electorales libres y equitativos, son presupuesto del ejercicio de la vida democrática; pero sin juridicidad, sin el sometimiento cotidiano de los detentadores del poder a la norma constitucional y al sistema jurídico en general, es imposible hablar de un país que viva bajo el imperio de los principios libertarios de la democracia. Estado de derecho y Estado democrático son términos que hoy se implican uno al otro. Sólo es democrático el Estado de derecho, y únicamente el Estado de derecho es democrático. Esto más que un juego de palabras: significa que tanto el ascenso al poder como su ejercicio están sometidos al imperio del principio de legalidad.

De aquí se sigue nuestra coincidencia con el profesor Ferrajoli en el sentido de que únicamente habrá un Estado democrático en sentido sustancial si en el orden jurídico positivo se establece un catálogo de derechos fundamentales, pero además se prevén garantías que hagan efectivos dichos derechos frente a los poderes que los desconocen y los vulneran.3 Sin estas garantías, normalmente de tipo procesal, no puede sostenerse que un Estado sea democrático desde el punto de vista sustancial, a pesar de que los titulares de los poderes públicos emanen de procedimientos electorales legales o hayan sido designados cumpliendo con las normas jurídicas que regulan ese tipo de nombramientos, y no obstante que la producción de normas jurídicas se ajuste a las formalidades previstas para su expedición. En la producción de normas jurídicas deben respetarse no sólo las formalidades para su emisión sino, además, el contenido obligatorio que deriva de la Constitución, de manera especial, de los derechos fundamentales.

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