En 1989, hace quince años, escribimos un pequeño artículo para una publicación que la Sociedad de Alumnos de la Escuela Libre de Derecho preparó en homenaje al ilustre constitucionalista Manuel Herrera y Lasso, alumno fundador, profesor de derecho constitucional y rector honorario de la propia Escuela Libre de Derecho, en ocasión del centenario de su nacimiento. El estudio que nos fue solicitado por los alumnos debía de cumplir con dos requisitos: una extensión reducida y una explicación al nivel de los estudiantes de licenciatura. Dados los límites metodológicos, nos propusimos apuntar de manera breve y superficial la problemática de la interpretación constitucional, en particular de su naturaleza, a la luz de su legitimidad. La idea era simplemente llamar la atención sobre una temática que en aquella época ya tenía una fuerte repercusión en el mundo, y que, a pesar de que en nuestro país no se había reflejado aun como un problema, era previsible que más temprano que tarde llegaríamos a ello, como en efecto sucedió. Estas limitaciones del ensayo, así como su objetivo concreto se explicitan en el texto del propio artículo. Para comprender la utilidad de un estudio con esas características, debe tenerse presente, como lo hemos señalado en diversas ocasiones, que durante casi todo el siglo XX la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en general, el Poder Judicial de la Federación, tuvieron una función política meramente marginal. En efecto, sin poder profundizar sobre el particular, sino únicamente con la idea de fijar ciertos presupuestos metodológicos, debemos reconocer que durante la mayor parte del siglo XX, México vivió bajo un régimen autoritario —no totalitario— que incluyó a todas las esferas de la vida pública mexicana. La Suprema Corte de Justicia no podía ser la excepción. Así, se constituyó en un elemento más del sistema político mexicano que coadyuvó a la legitimación del régimen priísta. De tal suerte, la Suprema Corte tuvo escasa relevancia política en aquellos años. La justicia constitucional, por regla general, no participó en la toma de decisiones esenciales de los órganos del poder, actividad ésta que, como enseña el ilustre jurista Héctor Fix Zamudio, realizan los órganos jurisdiccionales contemporáneos y puede calificarse como política en un sentido técnico…