Suprema Corte y la Mariguana
Artículos Académicos

Ciudadanos des-amparados

La reforma constitucional de diciembre de 1994 ha sido de la mayor trascendencia para la vida constitucional y política del país. A través de ella, se reestructuró la Suprema Corte y, mediante la ampliación de las controversias constitucionales y la creación de las acciones de inconstitucionalidad, se le dotó de mayores instrumentos procesales para defender la Constitución. La finalidad principal de las controversias y de las acciones es la salvaguarda de los ámbitos competenciales de los diferentes órganos del Estado, en los diversos niveles de gobierno.

Uno de los méritos de la reforma fue el haber vislumbrado que la transición democrática mexicana requería de una Suprema Corte renovada y fortalecida en sus atribuciones. La labor de la Corte como árbitro constitucional de los conflictos políticos, transformados en procesos jurídicos que se resuelven en vía técnica y de manera pacífica, ha permitido cauces para el tránsito democrático y la consolidación de un nuevo estado jurisdiccional de derecho.

Sin embargo, en la reforma se olvidó la modernización del juicio de amparo y, con ello, una protección más efectiva de los derechos fundamentales. Omisión injustificada si se tiene en cuenta que hasta antes de la citada reforma de 1994, el amparo había sido, en la práctica, el único instrumento de justicia constitucional en México, amén de ser el  proceso por excelencia para los defensa de los derechos fundamentales. El diseño de un nuevo sistema de control constitucional debía haber contemplado el análisis del estado en el que se encontraba el amparo, junto con las modificaciones que lo actualizaran y lo insertaran adecuadamente en el naciente y complejo sistema de justicia constitucional.

El olvido del amparo ha propiciando serios inconvenientes. Ha generado un inequitativo sistema de control que privilegia la resolución de conflictos entre órganos del poder, frente a la solución de controversias que tienen que ver con el abuso del poder en perjuicio de los gobernados. Un esquema que considera más importante vigilar los contornos de las atribuciones de los poderes frente a las facultades de otros órganos de poder, que ocuparse de la protección y el desarrollo de los derechos.

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