La primera cuestión que surge al referirnos a este tema es ¿por qué una nueva ley de amparo?, ¿es realmente necesaria una nueva ley de amparo?, esta pregunta fundamental flota en el ambiente. Me parece que no es una cuestión que pueda contestarse a priori, tampoco debe responderse con base en posturas, ideologías ni en pasiones personales. Para contestar si se requiere o no una nueva ley de amparo se necesita, primeramente, hacer un análisis de cómo está funcionando el juicio de amparo en la actualidad y si las reformas que requiere el juicio de amparo para mejorarlo, para modernizarlo, para actualizarlo, se logran de mejor manera a través de una nueva ley de amparo, o se trata de simples enmiendas cosméticas para las que bastan simples reformas menores.
Espero demostrar al final de este trabajo que en atención a las trascendentes reformas que se están proponiendo en el proyecto de nueva ley de amparo, no solamente se hace indispensable una nueva ley, sino incluso, una serie de importantes reformas constitucionales. Hoy, es una idea ampliamente compartida que el juicio de amparo mexicano se encuentra atrasado, rezagado y que no responde a las necesidades del derecho moderno y de la sociedad contemporánea de nuestro país.
En sus orígenes, como es sabido, el amparo fue una institución de vanguardia, que se adelantó a su tiempo y que sirvió de ejemplo a diversas instituciones de justicia constitucional en el mundo. Sin embargo, con el paso de los años, el amparo se fue haciendo cada vez más técnico y su aplicación más rigorista. Quienes lo estudiaban y lo aplicaban miraban más al pasado que al futuro. Así, nuestro juicio de constitucionalidad se aisló del mundo y se desfasó con la realidad. En mi opinión, en al involución tuvieron especial relevancia, entre otras, las dos causas siguientes: la primera, una doctrina dominante, pseudonacionalista, que le hizo creer al foro mexicano que el amparo era una institución perfecta, que se trataba de una entelequia nacida por generación espontánea de las mentes brillantes de Rejón y de Otero. Una creación acabada que no debía tocarse; tan perfecta y tan atípica que ni siquiera la teoría general del proceso le era aplicable a pesar de tratarse de un proceso.