La justicia no se consulta
El pasado 1 de octubre la Suprema Corte resolvió, en forma unánime, que la justicia no se consulta. Aunque con distintos enfoques y por distintos caminos, las ministras y ministros coincidimos en que, conforme a nuestro orden constitucional, la investigación, persecución y sanción de los delitos no puede estar sujeta a los resultados de una consulta popular; se trata de funciones que se ejercen mediante facultades obligatorias o regladas, que no dependen de la opinión de las mayorías.
A la vez, construimos una visión robusta de la consulta popular, como mecanismo diseñado para pacificar nuestras diferencias por la vía institucional, capaz de incluir a todas las voces en la conversación pública, especialmente a aquellas que no han sido escuchadas por décadas. Cumplimos con nuestra obligación constitucional de dar pleno sentido a la consulta popular —como derecho humano que es— y avanzar hacia una democracia participativa, que convoque a todas las personas a reflexionar y debatir sobre los grandes temas nacionales y les permita expresarse a través de un cauce pacífico, sin intermediarios.
Al decidir si la materia de una consulta es constitucional, la Corte no ejerce una función jurisdiccional. No resuelve un litigio, ni su papel es dar la razón a alguna de las partes. Su función se limita a impedir la realización de consultas que versen sobre alguna de las materias prohibidas por la Constitución, pero velando por no frustrar el derecho de participación ciudadana. En otras palabras, el rol de la Corte es desplegar una función político-constitucional, encaminada a garantizar el acceso de todas las personas a la decisión pública.