El arraigo como restricción injustificada del derecho a la libertad personal y del principio de presunción de inocencia
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Sumario: 1. Fallo de la mayoría. 2 Motivos del disenso.
En sesiones de nueve, trece y catorce de abril de dos mil quince, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y resolvió el presenta amparo directo en revisión en el que se abordó la constitucionalidad de la figura del arraigo prevista en el artículo 144 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales , en el sentido del confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso.
Voté en contra de dicha determinación, porque contrariamente a lo resuelto por el Pleno, a mi juicio el arraigo supone una restricción injustificada del derecho a la libertada personal y del principio de presunción de inocencia.
- Fallo de la mayoría
El considerando noveno de la sentencia aborda la cuestión de si el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, al regular la figura del arraigo tratándose de delitos graves, constituye una restricción a la libertad personal no contemplada en la Constitución General.
La resolución del Tribunal Pleno da respuesta negativa al planteamiento, en esencia, porque mediante la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 se incorporó al artículo 16 de la Constitución general la procedencia del arraigo tratándose de delitos de delincuencia organizada. Asimismo, el artículo décimo primero transitorio de dicha reforma dispuso que hasta en tanto entrara en vigor el sistema procesal penal acusatorio, el Congreso de la Unión podría regular el arraigo para hacerlo disponible para los jueces también tratándose de los delitos graves, con los requisitos establecidos en dicho transitorio, a saber, hasta por un máximo de cuarenta días y siempre que fuese necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o ante riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga la acción de la justicia.
Por tanto, si el artículo impugnado reproduce los límites permitidos para la utilización del arraigo en términos del artículo décimo primero transitorio, ello demuestra que el Congreso de la Unión respetó la competencia otorgada constitucionalmente para ese fin.