CT 57/2015 A partir de qué momento surten efectos las notificaciones para presentar un amparo en caso de que la ley que rige el acto reclamado no lo exprese.
En el presente voto expondremos las razones por las cuales no estamos de acuerdo con la resolución adoptada por la mayoría de los Ministros del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Posturas contendientes. En este asunto convergieron dos posturas antagónicas; por una arte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito consideró que si la ley que rige al acto reclamado no prevé el momento a partir del cual surten efecto el mismo día en que se practican; en cambio, los órganos jurisdiccionales de la segunda postura (Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, hoy Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito), consideraron que la notificación deberá surtir efectos al día siguiente en que se realice, ello atendiendo al principio pro persona contemplado en el artículo 1º constitucional.
En el estudio de fondo, el problema jurídico a resolver consistió en determinar, para efectos de la presentación de la demanda de amparo, ¿a partir de qué momento surten efectos las notificaciones en el caso de que la ley que rija el acto reclamado no lo prevea de manera expresa?.