RETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA ARTICULO 2017 DE LA LEY DE AMPARO
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ADR 930/2016 Retroactividad de la jurisprudencia. Artículo 2017 de la Ley de Amparo.

Este asunto tiene como antecedente la decisión del Tribunal Colegiado de desestimar un concepto de violación en el que el quejoso argumentó que la Sala responsable debió aplicarle retroactivamente la tesis jurisprudencial de rubro “PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. NO ES REQUISITO PARA SU ADMISIÓN QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL DOMICIILIO DE LOS ATESTES CUANDO SE COMPROMETE A PRESENTARLOS ANTE LA JUNTA (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4ª 22 VI/90)” . En la sentencia de amparo se estableció que no era factible aplicar retroactivamente el criterio en cuestión, entre otras razones, porque ello supondría una violación a lo dispuesto en último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo.

Al resolver el amparo directo en revisión 930/2016, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio respuesta centralmente a dos cuestiones planteadas por la parte quejosa en sus agravios. Por un lado, determinó la constitucionalidad de la regla prevista en el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo. Y por otro lado, estableció la aplicación al caso concreto de la citada tesis jurisprudencial supondría la aplicación retroactiva de una jurisprudencia en perjuicio de la empresa demandada.

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