AI 83/2017 y Acumuladas. Ley Electoral de Nuevo León (periodo de veda, paridad horizontal, diputaciones de representación proporcional, comisiones municipales electorales).
En sesión celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la presente acción de inconstitucionalidad, en la que se analizó la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.
Aunque comparto el sentido del fallo aprobado, presento este voto porque en algunos puntos considero necesario hacer precisiones, aclaraciones o dar razones adicionales o diversas a las que sustentan el fallo.
I. Voto concurrente en relación con la entrada en vigor del Decreto 286 y la prohibición de modificar leyes electorales sin mediar por lo menos 90 días antes del inicio del proceso electoral.
a) Inconstitucionalidad del Decreto 286 con motivo de su entrada en vigor el día de su aprobación.
La sentencia declaró la invalidez del artículo primero transitorio del Decreto 286, porque fijaba la entrada en vigor en forma retroactiva, a partir de la fecha en que fue aprobado el Decreto por el Congreso Local, lo cual aconteció en la sesión de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, a pesar de que el mismo Decreto fue publicado con posterioridad, esto es, el diez de julio de dos mil diecisiete, lo cual se determinó que transgredía la garantía de seguridad jurídica relativa a que las normas deben ser publicadas con anticipación a su entrada en vigor para que sean conocidas por los sujetos a quienes van dirigidas. En consecuencia, dada la invalidez del transitorio, la mayoría de los Ministros determinó que la entrada en vigor debía entenderse el mismo día de su publicación.