codigo electoral coahuila
Votos

AI 76/2016 y Acumuladas. Código Electoral de Coahuila. Requisitos para ser Gobernador. Paridad horizontal y vertical.

En la sesión celebrada el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte discutimos la constitucionalidad de diversos artículos del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el primero de agosto de dos mil dieciséis. Entre ellos, el artículo 10, párrafo 1, incisos e) y f)1 y el artículo 17, tercero y cuarto párrafos2 , respecto de los cuales procedo a manifestar las razones por las que voté en contra de la sentencia.

Voto particular en relación con el artículo 10, párrafo 1, inciso e) del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

El artículo 10, párrafo 1, inciso e) del Código Electoral para el Estado de Coahuila establece como requisito para ser Gobernador, diputado al Congreso del Estado o integrante del Ayuntamiento no ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Procurador General de Justicia del Estado, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Síndico, Regidor, Legislador Federal o local, Consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos o titular de los organismos descentralizados, salvo que se separen de su encargo cuando menos quince días antes del inicio de la precampaña que corresponda.

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