AI 55/2016 Reformas a la Constitución de Nayarit en materia político-electoral. Residencia para ser diputado. Nacimiento en el Estado.
En las sesiones del veinticinco y veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis se discutió en el Pleno de esta Suprema Corte la constitucionalidad de los artículos 17, fracción I, párrafo quinto, incisos a), puntos 1 y 2 y b); 26, primer y segundo párrafos; 27, fracción II y párrafo penúltimo; 28, fracción IV; 135, primer párrafo y tercer y quinto párrafos de su apartado D; transitorios segundo, tercero, cuarto, octavo y décimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit en materia político-electoral, reformados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de junio de dos mil dieciséis.
Voto concurrente relativo al artículo 28, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
En la sentencia se estudió la constitucionalidad del artículo 28, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit1, el cual establece como requisito para ser Diputado ser originario del Estado o tener una residencia efectiva no menor de cinco años en el municipio al que corresponda el Distrito antes del día de la elección.