proceso penal delito de secuestro
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ADR 5606/2016 Proceso penal delito de secuestro agravado (hipótesis al que para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro, cuando lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas y con violencia)

ADR 5606/2016

Resuelto el 15 de marzo de 2017.

Resumen:

Proceso penal delito de secuestro agravado (hipótesis al que para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro, cuando lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas y con violencia).

 

Criterios del voto de minoría:

Se discrepa del desechamiento decidido por la mayoría. Existen dos temas constitucionales que hacen procedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso: i) El parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho fundamental a la libertad personal, específicamente sobre el contenido y alcance de la figura de flagrancia delictiva, y ii) El parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho el derecho humano a ser puesto a disposición sin demora ante la autoridad ministerial.

En un primer momento, se advirtió que las constancias que integran el presente asunto muestran que el quejoso discutió cuestiones de constitucionalidad en sus conceptos de violación y combatió, en su escrito de agravios, las interpretaciones del tribunal colegiado de conocimiento. En principio, el quejoso impugnó la constitucionalidad de su detención al aducir que no se realizó en flagrancia, pues no se le aseguró mientras cometía el delito. Por su parte, el tribunal colegiado determinó que esta afirmación era infundada. Señaló que el quejoso fue perseguido y se le detuvo inmediatamente después de que ejecutara los hechos delictivos que le fueron imputados

Se considera que al pronunciarse sobre la legalidad de la detención del quejoso, el tribunal colegiado de conocimiento introdujo interpretaciones constitucionales relativas al parámetro de regularidad constitucional del derecho a la libertad personal y al alcance de la excepcionalidad de flagrancia para afectarla en los términos previstos por el artículo 16 constitucional. En particular, cuando afirma que resulta válida la detención practicada con posterioridad a la denuncia de los hechos, sin existir una persecución material ininterrumpida de la persona desde el momento de la comisión del ilícito.

Este acercamiento interpretativo sobre la excepcionalidad de flagrancia como forma constitucionalmente admisible de afectación del derecho a la libertad personal desoye el parámetro de regularidad constitucional de ese derecho y la doctrina constitucional desarrollada por la Primera Sala a propósito de su contenido y alcance.

Por otro lado, el tribunal de amparo admite que la puesta a disposición del quejoso ante la autoridad ministerial se llevó a cabo cinco horas después de su detención. Sin embargo, afirmó que ese tiempo no resultó excesivo para trasladar al sujeto activo desde el lugar en el que fue detenido hasta la agencia ministerial, tomando en consideración que, además del traslado, la autoridad policiaca tiene, durante ese lapso, la obligación de realizar diversos trámites administrativos como registrar la detención, redactar el parte informativo e informar a su superior del resultado del operativo; entre otras cosas.

La aproximación interpretativa del tribunal colegiado respecto a la inmediatez en la puesta a disposición ante el ministerio público es contraria a la doctrina constitucional desarrollada por la Primera Sala, pues únicamente descarta la violación a este derecho con argumentos genéricos y abstractos relativos a las obligaciones que tienen las autoridades policiacas de realizar diversos trámites administrativos, sin analizar cuáles fueron los motivos razonables que justificaron la tardanza en la puesta a disposición en el caso concreto.

Así, en tanto que el tribunal colegiado de conocimiento inaplicó criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de cuestiones propiamente constitucionales, se considera que el recurso era procedente en términos del Acuerdo General 9/2015.

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