RESITUCION INTERNACIONAL DE MENOR DE EDAD EXCEPCION DE RIESGO
Votos

ADR 6293/2016 Resitución internacional de menor de edad. Excepción de riesgo

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6293/2016

En sesión celebrada el 24 de mayo de 2017, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto que versaba sobre la restitución internacional de dos menores de edad.

En especificó, se planteó a esta Primera Sala resolver cuáles son los elementos que deben de ser evaluados en los casos en que se alegan como excepciones a la regla de restitución inmediata, a saber: la oposición del menor a la restitución y la actualización de un grave riesgo, contenidas en el inciso b) del artículo 13 de la Convención de la Haya.

Si bien comparto la propuesta de la mayoría, esto es, que se acreditó la excepción a la regla de restitución inmediata, difiero de la interpretación de la “situación de riesgo cuando se separan a los hermanos” y de la “oposición del menor”; así como su aplicación al caso concreto. Para exponer lo anterior, indicaré brevemente los antecedentes del asunto, las consideraciones de la mayoría y, finalmente, mis razones de disenso.

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