concepto de disciplina militar en el ámbito del articulo 13
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AR 14/2018 concepto de “Disciplina Militar” en el ámbito del artículo 13 constitucional (restricción objetiva para actualización de la jurisdicción militar)

AR 14/2018

Resuelto el 23 de mayo de 2018.

Resumen:

Concepto de “Disciplina Militar” en el ámbito del artículo 13 constitucional (restricción objetiva para actualización de la jurisdicción militar).

La Primera Sala resolvió por unanimidad de votos confirmar la sentencia recurrida y, en términos del último apartado de la ejecutoria, reservar jurisdicción al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En este asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse sobre los alcances del fuero militar a propósito de un caso concreto, en el que se impugnó un auto de formal prisión por el delito de homicidio dictado por un juez del fuero castrense. Las particularidades del caso estriban en que los hechos ocurrieron en instalaciones militares y tanto la víctima como el imputado eran miembros de las fuerzas armadas.

Al respecto, la Primera Sala determinó “en el que caso que se analiza, no se configura el fuero militar, porque los hechos acontecidos el 27 de mayo de 2016, en los que perdió la vida un cabo de la Fuerza Aérea, revelan que no es dable considerar que se haya afectado de manera directa la disciplina militar, ya que el delito de homicidio, cuyo bien jurídico que tutela es precisamente la vida, el cual no tiene una estricta conexión con el servicio castrense objetivamente valorado” (párrafo 64, énfasis añadido). En esta línea, la sentencia aclara que “el delito de homicidio per se no es susceptible de actualizar el fuero de guerra, no obstante que los sujetos activo y pasivo pertenezcan a la milicia, y que los hechos hayan acontecido en instalaciones militares durante el desarrollo de la preparación y adiestramiento castrense” (párrafo 65, énfasis añadido).

 

Criterios del voto concurrente:

Aunque se comparte el criterio y la decisión adoptada en el caso concreto, el voto se aparta de algunas consideraciones de la sentencia, particularmente de aquellas en las que se retoma el amparo en revisión 605/2014, asunto fallado por el Pleno de la Suprema Corte en el que se precisaron los alcances del fuero militar previsto en el artículo 13 constitucional, particularmente en el aspecto que tiene que ver con el tipo de delitos que pueden juzgarse en la jurisdicción castrense.

Como se señaló en el voto particular formulado en el citado precedente, el principal motivo de desacuerdo con la postura mayoritaria tiene que ver con la metodología utilizada para establecer los alcances constitucionales del fuero militar. Era indispensable desarrollar de manera explícita el contenido del concepto “disciplina militar” previsto en el artículo 13 constitucional y utilizado por la Corte Interamericana en su doctrina sobre la restricción objetiva de la jurisdicción castrense.

En ese sentido, existen al menos dos formas de entender el concepto de “disciplina militar” con consecuencias tendencialmente incompatibles en el tema que nos ocupa: como bien jurídico susceptible de protección por el derecho penal o como principio constitucional que disciplina la organización militar. El Tribunal Pleno adoptó la segunda concepción de la disciplina militar, interpretación que parece es contraria a la doctrina interamericana sobre los alcances del fuero militar, como se sostuvo en el voto particular.

El concepto de “disciplina militar” al que se alude el artículo 13 constitucional debe entenderse de manera muy restrictiva: como un bien jurídico susceptible de protección por el legislador penal. En este sentido, una razón muy importante para preferir esta concepción de la disciplina militar es que resulta más consistente que cualquier otra con la doctrina interamericana sobre la restricción objetiva al fuero militar, según la cual los tribunales castrenses sólo pueden juzgar delitos que por su propia naturaleza atenten contra “bienes jurídicos propios del orden militar” o que afecten “bienes jurídicos de la esfera castrense”.

Contrariamente a lo señalado por el Pleno del Alto Tribunal en el amparo en revisión 605/2014, se considera que no son las conductas específicas realizadas por las personas sino los delitos establecidos por el legislador los que tienen que atentar contra bienes jurídicos propios del orden militar. Así, toda vez que el presente asunto retoma la concepción de disciplina militar adoptada por el Tribunal Pleno en el precedente citado, el voto se separa de dichas consideraciones.

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