CT 289/2010 Delito de deserción. Necesidad de demostrar que el sujeto activo estuviera desempeñando una tarea o actividad determinada
CONTRADICCIÓN DE TESIS 289/2010
SUSCITADA ENTRE el SEGUNDO tribunal colegiado en materia penal del PRIMER circuito y EL NOVENO tribunal colegiado EN MATERIA PENAL del PRIMER CIRCUITO.
PRIMERO. Por oficio número 55/2010/ST, recibido el doce de agosto de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios, entre los sostenidos por dicho órgano colegiado y por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
SEGUNDO. Por acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil diez, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis referida, con el número 289/2010, así como requerir al Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para que remitiera las constancias respectivas.
TERCERO. Mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil diez, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas las constancias respectivas, al considerar debidamente integrado el expediente de la presente denuncia de contradicción de tesis. En dicho acuerdo ordenó dar vista al Procurador General de la República, a fin de que expusiera su parecer en el plazo de treinta días, y turnar el presente asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución.
CUARTO. Por oficio **********, de cuatro de octubre de dos mil diez, Inocencio Vicuña Balderrama, agente del Ministerio Público de la Federación designado para intervenir en este asunto, emitió opinión en el sentido de que se declare inexistente la presente denuncia de contradicción de tesis, al no haber analizado los tribunales contendientes los mismos elementos al dictar sus respectivas resoluciones.