ADR 3623/2014 In dubio pro reo y debido proceso
Resumen:
Presunción de inocencia, estándar de prueba y duda razonable.
Resuelto el 26 de agosto de 2015
Hechos:
El día 8 de septiembre de 2008, el Juez Quincuagésimo Quinto Penal en el Distrito Federal dictó sentencia condenatoria por el delito de homicidio calificado al quejoso. Inconforme, interpuso recurso de apelación, en el que la Sala procedió a confirmar la sentencia. El ahora recurrente, presentó recurso de amparo en contra de dicha resolución, argumentando que la sentencia impugnada violentaba el principio in dubio pro reo y el de presunción de inocencia, pues se le había condenado sin comprobar plenamente su responsabilidad en los hechos imputados. Asimismo, el quejoso adujo que su detención fue ilegal y que se transgredió el principio de inmediatez, pues fue puesto a disposición del Ministerio Público tres horas más tarde.
El 19 de junio de 2014, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el juicio amparo en el sentido de negar la protección constitucional. El quejoso presentó recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia planteando que el Tribunal omitió estudiar la violación al principio de presunción de inocencia, la Primera Sala resolvió atendiendo a los siguientes criterios.
Criterios:
La Sala estima que en la sentencia de amparo se realizó un análisis deficiente de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, toda vez que para responder esos argumentos no se tomó en cuenta la interpretación constitucional sobre varios derechos fundamentales realizada por la Primera Sala en distintos precedentes. Para la integración de los derechos reclamados, la Sala realiza un repaso importante por sus precedentes y por la jurisprudencia interamericana sobre (1) el derecho a no ser detenido arbitrariamente; (2) derecho a la no autoincriminación; (3) derecho a interrogar a los testigos de cargo, y (4) Presunción de inocencia.
Aquí nos referiremos solamente al criterio relacionado con la presunción de inocencia.
Derecho a la presunción de inocencia
En este tema, la Sala explica que además de que es deficiente el análisis que realiza el Tribunal Colegiado, es errónea su apreciación de que el principio in dubio pro reo es una cuestión que corresponde a los órganos de jurisdicción natural y no a los de control constitucional; pues la Suprema Corte, en diversos precedentes, ha establecido con toda claridad que el principio in dubio pro reo forma parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo que debe ser entendido como un principio de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales. Y reitera que, al tratarse de un derecho fundamental, es indiscutible que los tribunales de amparo también se encuentran obligados a protegerlo en el caso de que su contenido no haya sido respetado por los tribunales de instancia. Enseguida, la Sala procede al análisis del principio a partir de sus precedentes: amparo en revisión 349/2012, donde se determinó que el principio de presunción de inocencia, en sede penal, tiene tres vertientes:
- a) como regla probatoria: La Sala repasa los precedentes tanto del amparo en revisión 349/2012, como del amparo directo 4380/2013, donde se explicó que el primer requisito que deben cumplir los medios probatorios para poder vencer la presunción de inocencia entendida como estándar de prueba es que puedan calificarse como pruebas de cargo y que “sólo puede considerarse prueba de cargo aquella encaminada a acreditar directa o indirectamente los hechos relevantes en un proceso penal: la existencia del delito y/o la responsabilidad penal del procesado”, lo que implica que “para determinar si una prueba de cargo es directa o indirecta hay que atender a la relación entre el objeto del medio probatorio y los hechos a probar en el proceso penal”.
- b) como estándar de prueba: Apoyada en el amparo en revisión 349/2012, la Sala explica que en esta vertiente, la presunción de inocencia “puede entenderse como una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se han aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona”, de tal manera que deben “distinguirse dos aspectos implícitos en esta vertiente de la presunción de inocencia: (i) lo que es el estándar propiamente dicho: las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y (ii) la regla de carga de la prueba, entendida en este contexto como la norma que establece a cuál de las partes debe perjudicar procesalmente el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba. La Sala reitera los precedentes de los amparo directo en revisión 715/2010, el amparo en revisión 466/2011, el amparo en revisión 349/2012, el amparo directo 78/2012 y el amparo directo 21/2012 en que se dijo que para poder considerar que hay prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, el juez debe cerciorarse de que las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa en el juicio (ver el apartado anterior) y, al mismo tiempo, en el caso de que existan, debe descartarse que las pruebas de descargo o contraindicios den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.
Con respecto a ello, la Sala explica que la suficiencia de las pruebas de cargo sólo se puede establecer en confrontación con las pruebas de descargo, de tal manera que estas últimas “pueden dar lugar a una duda razonable tanto en el caso de que cuestionen la fiabilidad de las pruebas de cargo, como en el supuesto en que la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa esté corroborada por esos elementos exculpatorios”. Es decir, puede actualizarse una duda razonable en los casos en los que la defensa del acusado no propone propiamente una hipótesis de inocencia, sino una versión de los hechos que sólo es incompatible con algunos aspectos del relato de la acusación. Además de que se destaca que la duda debe surgir del análisis de las pruebas disponibles y “debe entenderse como la existencia de incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación” y no como una convicción íntima o un estado mental del juzgador. El derecho a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba exige contar con un alto nivel de confirmación de la hipótesis de la acusación para poder declararla suficientemente probada: la culpabilidad del imputado debe probarse más allá de toda duda razonable.
La Sala explica que la obligación que impone el derecho a la presunción de inocencia a un tribunal de amparo consiste en verificar si a la luz del material probatorio disponible, el tribunal de instancia tenía que haber dudado de la culpabilidad del acusado, al existir evidencia que permita justificar la existencia de una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, ya sea porque ésta no se encuentre suficientemente confirmada o porque la hipótesis de inocencia planteada por la defensa esté corroborada. En este sentido, se explica que la duda razonable puede presentarse al menos en dos situaciones relacionadas con la existencia de pruebas de descargo: (i) cuando las pruebas de descargo confirman la hipótesis de la defensa (ya sea de inocencia o que simplemente plantee una diferencia de grado con la hipótesis de la acusación) puede surgir una duda razonable al estar probada una hipótesis total o parcialmente incompatible con la hipótesis de la acusación; y (ii) también puede surgir una duda razonable cuando las pruebas de descargo cuestionan la credibilidad o el peso o la fuerza probatoria de las pruebas de cargo que sustentan la hipótesis de la acusación a tal punto que se genere una incertidumbre racional sobre la verdad de ésta.
En consecuencia, la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba establece la forma en la que se debe tomar la decisión sobre la existencia de prueba suficiente para establecer la existencia del delito y/o la responsabilidad del acusado. Y ello implica que para llegar a la la conclusión de que la hipótesis de la acusación ha quedado suficientemente probada deben de haber evaluado el impacto de las pruebas de descargo en la hipótesis de la acusación y no examinado exclusivamente las pruebas de cargo.
En este sentido, concluye la Sala que la manera en la que opera el estándar de prueba tiene como presupuesto necesario dos premisas básicas en relación con el conocimiento de los hechos en el proceso penal: (i) La conclusión probatoria en relación con la existencia de un delito y/o la responsabilidad de una persona sólo puede establecerse con cierto grado de probabilidad (no hay nunca certeza absoluta); (ii) el proceso penal constituye un mecanismo institucional que tiene como objetivo la averiguación de la verdad, donde normalmente están en competencia dos versiones sobre los hechos jurídicamente relevantes: la hipótesis de la acusación y la hipótesis de la defensa. Así, el derecho a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba exige contar con un alto nivel de confirmación de la hipótesis de la acusación para poder declararla suficientemente probada: la culpabilidad del imputado debe probarse más allá de toda duda razonable; al mismo tiempo, la presunción de inocencia establece una regla metodológica que exige que la decisión probatoria en el proceso penal se tome a partir del análisis comparativo de los niveles de confirmación de las dos hipótesis en disputa. La Sala destaca que la posibilidad de cuestionar la hipótesis de la acusación atacando la credibilidad de las pruebas de cargo que la sustentan, o bien proponiendo una hipótesis de inocencia respecto de la cual también se pueden ofrecer y desahogar las pruebas que se estimen pertinentes para confirmarla, es una estrategia defensiva legítima garantizada y protegida por la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso de toda persona sometida a proceso penal.
La Sala no realiza un análisis sobre la tercera vertiente del principio de presunción de inocencia: c) como regla de trato procesal, por considerar que no era necesario en el caso.
En el caso, la Primera Sala considera que la detención fue ilegal pues no se cumplieron con los extremos constitucionales que debe cumplir una detención por parte de la autoridad. También, considera que resultan contrarios a la doctrina de la Sala los argumentos esgrimidos por el Tribunal Colegiado para avalar que la Sala responsable restara valor probatorio a algunas pruebas de descargo pues no hay nada censurable al hecho de que las pruebas de descargo tiendan a apoyar la versión de los hechos que mantiene la defensa. Con respecto al derecho a la no autoincriminación y el derecho a interrogar a los testigos de cargo, la Sala concluye que el Colegiado omitió su análisis.
La Sala revoca la sentencia y devuelve al Tribunal Colegiado para efectos.